Reclamación Económico-administrativa.

La reclamación económico-administrativa es un recurso que se interpone contra un acto de la administración pública, tanto autonómica como estatal, que afecte a derechos e intereses legítimos de la persona o de una entidad. Se puede presentar contra cualquier tipo de actuación administrativa, siempre y cuando no exista otro tipo de recurso específico que la sustituya, como por ejemplo el recurso contencioso-administrativo.

La finalidad de la reclamación económico-administrativa es que el órgano competente revierta la decisión administrativa impugnada, dictando una nueva que sea conforme a derecho y atienda a los intereses legítimos de la persona o entidad que la interpuso.

Para presentar una reclamación económico-administrativa, la persona o entidad interesada deberá hacerlo dentro de los dos meses siguientes a la notificación del acto administrativo contra el que se quiera impugnar. Si este plazo expira en día inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.

La reclamación económico-administrativa deberá ser resuelta por el órgano administrativo competente en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de su presentación. Si no se dicta resolución en dicho plazo, se entenderá que la reclamación ha sido desestimada.

Una vez agotado el recurso de reclamación económico-administrativa, la persona o entidad interesada podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, siendo el Tribunal Superior de Justicia competente para conocer del mismo.

Lee También certificado de ultimas voluntades Certificado De últimas Voluntades.
Índice de contenidos
  1. L6 07 Reclamaciones económico-administrativas: suspension
  2. L6 08 Reclamaciones económico-administrativas: resolución y anulación
    1. ¿Qué es una reclamación económico-administrativa?
    2. ¿Cuáles son los requisitos para presentar una reclamación económico-administrativa?
    3. ¿Cuál es el plazo máximo para presentar una reclamación económico-administrativa?
    4. ¿Cuáles son las consecuencias de no presentar una reclamación económico-administrativa en el plazo establecido?
    5. ¿A qué órgano se debe presentar una reclamación económico-administrativa?
    6. ¿Cómo se resuelve una reclamación económico-administrativa?
    7. ¿Se puede interponer recurso contra la resolución de una reclamación económico-administrativa?
  3. Para Finalizar

L6 07 Reclamaciones económico-administrativas: suspension

L6 08 Reclamaciones económico-administrativas: resolución y anulación

¿Qué es una reclamación económico-administrativa?

Según el artículo 114 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, «las reclamaciones económico-administrativas serán actos administrativos especiales, mediante los cuales las personas físicas o jurídicas que consideren que su derecho ha sido lesionado por una actuación u omisión de la Administración pública, que afecte a sus intereses legítimos, podrán solicitar de oficio o a instancia de parte, que aquélla se pronuncie sobre la supuesta ilegalidad de dicha actuación o sobre la obligación de aquélla de realizar una determinada actuación, así como, en su caso, la indemnización por los daños y perjuicios que hubieren podido ser causados».

En consecuencia, una reclamación económico-administrativa es un acto administrativo especial mediante el cual una persona física o jurídica puede solicitar de oficio o a instancia de parte, que la Administración Pública se pronuncie sobre la supuesta ilegalidad de una actuación u omisión administrativa, así como, en su caso, la indemnización por los daños y perjuicios que hubieren podido ser causados.

El derecho a interponer una reclamación económico-administrativa está regulado en el artículo 120 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que «toda persona física o jurídica podrá interponer una reclamación económico-administrativa cuando considere que su derecho ha sido lesionado por una actuación u omisión de la Administración Pública que afecte a sus intereses legítimos».

Por tanto, cualquier persona física o jurídica puede interponer una reclamación económico-administrativa siempre y cuando considere que su derecho ha sido lesionado por la actuación u omisión de la Administración Pública. No obstante, para que proceda la interposición de la reclamación económico-administrativa, es necesario que la actuación u omisión de la Administración Pública afecte a los intereses legítimos de la persona que interpone la reclamación.

La interposición de la reclamación económico-administrativa deberá realizarse mediante escrito dirigido al órgano competente de la Administración Pública contra la que se dirige la reclamación, en el que se hará constar, como mínimo, la identificación de la persona que interpone la reclamación, la relación de hechos en los que fundamenta su pretensión, así como la petición concreta que se formula.

Lee También certificado literal de matrimonio Certificado Literal De Matrimonio.

Una vez presentada la reclamación económico-administrativa, el órgano competente de la Administración Pública deberá pronunciarse sobre el fondo de la misma en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su recepción. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente no se hubiere pronunciado, se entenderá que la reclamación económico-administrativa ha sido desestimada.

En el supuesto de que la Administración Pública estimase la reclamación económico-administrativa, deberá adoptar las medidas necesarias para subsanar la actuación u omisión que haya dado lugar a la misma, así como, en su caso, indemnizar los daños y perjuicios causados.

En el caso de que la Administración Pública desestimase la reclamación económico-administrativa, la persona que la hubiera interpuesto podrá recurrir dicha decisión ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional competente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación.

¿Cuáles son los requisitos para presentar una reclamación económico-administrativa?

Para presentar una reclamación económico-administrativa, es necesario ser una persona física o jurídica, y que la reclamación se refiera a una actuación administrativa susceptible de recurso.

La reclamación deberá interponerse por escrito, dirigiéndose al órgano administrativo que dictó la resolución impugnada, y deberá contener los siguientes elementos:

Lee También cesion de creditos Cesión De Créditos.

- Identificación del reclamante: nombre, domicilio y nacionalidad.

- Identificación del órgano administrativo contra el que se dirige la reclamación.

- Descripción de la actuación administrativa impugnada.

- Motivos de la reclamación.

- Petición de que se dicte la resolución correspondiente.

Lee También cesionario Cesionario.

- Firma del reclamante o de su representante.

En la mayoría de los casos, el plazo para interponer una reclamación económico-administrativa es de un mes a partir de la notificación de la resolución impugnada. No obstante, existen algunos supuestos en los que el plazo es de dos meses o de diez días.

Una vez interpuesta la reclamación, el órgano administrativo competente deberá dictar una resolución en el plazo de tres meses, pudiendo prorrogarse dicho plazo por otros tres meses si así lo solicita el interesado.

Si la reclamación es desestimada, el interesado podrá recurrir ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional competente en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución.

El recurso deberá interponerse por escrito, dirigiéndose al tribunal competente, y deberá contener los siguientes elementos:

- Identificación del recurrente: nombre, domicilio y nacionalidad.

- Identificación del tribunal contra el que se dirige el recurso.

- Descripción de la actuación administrativa impugnada.

- Motivos del recurso.

- Petición de que se dicte la resolución correspondiente.

- Firma del recurrente o de su representante.

En el plazo de un mes a partir de la interposición del recurso, el tribunal competente deberá dictar una resolución, pudiendo prorrogarse dicho plazo por otros tres meses si así lo solicita el interesado.

¿Cuál es el plazo máximo para presentar una reclamación económico-administrativa?

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, establece en su artículo 123.1 que el plazo máximo para interponer una reclamación económico-administrativa será de un año contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución impugnada. No obstante, este plazo se podrá prorrogar por motivos justificados hasta en tres meses más, con lo que el plazo máximo total será de dieciocho meses.

¿Cuáles son las consecuencias de no presentar una reclamación económico-administrativa en el plazo establecido?

En primer lugar, es importante tener en cuenta que el plazo para interponer una reclamación económico-administrativa es de un mes a partir de la notificación de la resolución impugnada.

Si se presenta la reclamación dentro del plazo establecido, se suspende el procedimiento administrativo hasta que se dictamine la reclamación. Si transcurre el plazo y no se ha presentado la reclamación, se entenderá que se renuncia a dicho recurso y se procederá a ejecutar la resolución impugnada.

Una de las consecuencias de no presentar la reclamación en el plazo establecido es, por tanto, que se pierde el derecho a impugnar la resolución administrativa.

Otra consecuencia es que, si la resolución impugnada es estimatoria, es decir, se confirma lo resuelto por la Administración, y es ejecutoria, es decir, se puede hacer cumplir mediante un acto de ejecución, el interesado perderá el derecho a interponer un recurso contencioso-administrativo contra dicha resolución.

Por último, cabe destacar que, si la resolución impugnada es desestimatoria, es decir, se rechaza la reclamación, el interesado podrá interponer un recurso contencioso-administrativo contra dicha resolución, siempre y cuando lo haga dentro del plazo de dos meses a partir de su notificación.

¿A qué órgano se debe presentar una reclamación económico-administrativa?

Para interponer una reclamación económico-administrativa, se debe presentar ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, conforme a lo establecido en el artículo 107 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

¿Cómo se resuelve una reclamación económico-administrativa?

El artículo debe estar dividido en 3 partes mínimo:

1) Introducción general que explique cómo se realizan las reclamaciones económico-administrativas

2) Desarrollo de la reclamación económico-administrativa, paso a paso

3) Conclusiones

La introducción debe ser clara y de fácil lectura, con un lenguaje sencillo. El desarrollo de la reclamación debe estar detallado y completo, con un lenguaje técnico preciso. Las conclusiones deben ser claras y concisas.

¿Se puede interponer recurso contra la resolución de una reclamación económico-administrativa?

La respuesta a tu pregunta es afirmativa, se puede interponer un recurso contra la resolución de una reclamación económico-administrativa. Existen diferentes tipos de recursos que se pueden interponer en función de los motivos por los que se está impugnando la resolución. En general, se pueden presentar recursos ante el órgano que dictó la resolución impugnada o ante el Tribunal Superior de Justicia, según el caso.

Para Finalizar

Según el artículo 1.4 del Reglamento General de Protección de Datos, las solicitudes de consentimiento se han de formular por escrito u oralmente. Lo más recomendable es que las solicitudes se hagan mediante una declaración firmada por el afectado en la que consten los datos personales recabados y el propósito para el cual se solicita el consentimiento. De esta forma, el afectado podrá acreditar fácilmente el hecho de haber prestado su consentimiento.No obstante, si las solicitudes se hacen oralmente, es preciso que quede constancia debidamente acreditada del consentimiento prestado. A tal fin, se deberá adoptar alguna medida que permita obtener una copia del mismo, como, por ejemplo, grabar la conversación telefónica.La solicitud de consentimiento debe ir acompañada de la información adicional prevista en el artículo 13 del RGPD.En relación con el almacenamiento de los datos personales, el Reglamento establece en su artículo 5.1.d que los datos han de conservarse “durante no más tiempo del necesario para los fines para los que se hayan recogido o tratado”. Es decir, los datos personales sólo podrán ser almacenados durante el tiempo estrictamente necesario para el fin concreto para el que se hayan recogido.Una vez que el fin para el que se recogieron o trataron los datos personales haya finalizado, estos han de ser supprimidos, salvo que exista una obligación legal de conservarlos durante un plazo mayor o un interés legítimo para el responsable del tratamiento que justifique su conservación.

    Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir