Recurso De Inconstitucionalidad.

El recurso de inconstitucionalidad es un medio de impugnación que procede contra las leyes sancionadas por el Parlamento y que, a juicio del Tribunal Constitucional, contravengan la Constitución. Según el artículo 161.1 de la Constitución española, «corresponde al Tribunal Constitucional, como órgano del Estado, velar por el cumplimiento de la Constitución». En virtud de esta función, el Tribunal Constitucional tiene competencia para pronunciarse sobre la constitucionalidad de las leyes y, en su caso, declararlas inconstitucionales y nulas de pleno derecho.

El recurso de inconstitucionalidad puede ser interpuesto tanto por el Gobierno como por cualquier grupo parlamentario, y debe presentarse dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la ley impugnada en el «Boletín Oficial del Estado». Si el Tribunal Constitucional estima que la ley es inconstitucional, ésta queda anulada inmediatamente y no puede volver a tramitarse.

Índice de contenidos
  1. Recurso y Cuestión de Inconstitucionalidad - MasterD
  2. El Control De Constitucionalidad De Las Leyes (Iii) El Recurso De Inconstitucionalidad
  3. Para Finalizar

Recurso y Cuestión de Inconstitucionalidad - MasterD

El Control De Constitucionalidad De Las Leyes (Iii) El Recurso De Inconstitucionalidad

Para Finalizar

El recurso de inconstitucionalidad está regulado por nuestra Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, aprobada mediante Real Decreto legislativo 3/1982, de 5 de abril.

Este recurso tiene como objetivo que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma, ya sea una ley o un reglamento, que se considere contraria a la Constitución española.

Para que este recurso sea admisible, es necesario que la norma impugnada haya sido dictada por el Parlamento español o por el Gobierno, y que no haya sido objeto de un previo recurso de inconstitucionalidad.

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Asimismo, el recurso de inconstitucionalidad sólo podrá ser interpuesto por el Presidente del Gobierno, por el Defensor del Pueblo, por el Fiscal General del Estado o por cualquiera de las Comunidades Autónomas, siempre que la norma impugnada afecte a sus competencias.

Una vez interpuesto el recurso de inconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional se pronunciará sobre la misma en un plazo máximo de tres meses. Si el Tribunal Constitucional considera que la norma es inconstitucional, la declarará nula y sin efecto.

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