Recurso.
El derecho a recurrir es un derecho fundamental del hombre que consagra el Artículo 24.1 CE. El objetivo del mismo es proteger al ciudadano de las arbitrariedades de los poderes públicos, tutelar sus derechos e intereses legítimos y velar por el respeto a la legalidad.Como señala la STC 14/1986, de 25 de febrero, «la existencia de un recurso ante el Tribunal Superior competente es una condición esencial del Estado de Derecho democrático, cuyo fundamento radica en el principio de jerarquía de los órganos jurisdiccionales, que impone al tribunal inferior la obligación de someterse a la decisión que, en el ejercicio de su función de control, dicte el tribunal superior, y a los justiciables el deber de acatarla».En virtud de este derecho, todas las personas que resulten afectadas por un acto u omisión de los poderes públicos podrán impugnar dicho acto ante los tribunales, solicitando su anulación o modificación.Existen diferentes tipos de recursos, según el ámbito o materia en que se planteen, así como el momento o la forma en que se interpongan.Así, podemos distinguir los recursos administrativos, que son aquellos que se interponen contra las decisiones de la administración pública; y los recursos judiciales, que son aquellos que se interponen contra las sentencias dictadas por los tribunales.Por otra parte, podemos diferenciar los recursos ordinarios, que son aquellos que se interponen ante el tribunal que dictó la resolución impugnada; y los recursos extraordinarios, que son aquellos que se interponen directamente ante el tribunal supremo.Por último, podemos señalar que existen recursos de apelación, que son aquellos que se interponen ante un tribunal superior para que revise la sentencia dictada por un tribunal inferior; y recursos de casación, que son aquellos que se interponen directamente ante el tribunal supremo para que revise la sentencia dictada por un tribunal inferior.
Directo a... Lima y el recurso que presentó Pedro Castillo para anular demanda en su contra
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Para Finalizar
Ley, jurisprudencia y doctrina.
El recurso es un pronunciamiento judicial que se dicta con el objeto de modificar o anular la decisión adoptada por un órgano jurisdiccional inferior. Se trata, por tanto, de una institución de carácter procesal cuyo principal cometido es el de lograr la unificación de la interpretación y aplicación de la ley.
El recurso puede ser interpuesto tanto por las partes como por el Ministerio Fiscal, siendo su tramitación y resolución competencia exclusiva del tribunal superior. No obstante, cabe señalar que el recurso no es una figura imprescindible en el ordenamiento jurídico español, sino que es una cuestión a la que se puede renunciar expresamente.
La legislación española establece diversos tipos de recursos, aunque los más relevantes son el recurso de apelación y el recurso de casación. El recurso de apelación se interpone contra las sentencias dictadas por los tribunales inferiores, mientras que el recurso de casación solo procede contra las sentencias dictadas por la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo.
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En cuanto a la jurisprudencia, ésta es un conjunto de criterios jurídicos establecidos por los tribunales con el objeto de unificar la interpretación y aplicación de la ley. La jurisprudencia puede ser de carácter vinculante o no vinculante, siendo la primera aquella que impone a todos los tribunales el seguimiento de un criterio jurídico determinado, mientras que la segunda solo se limita a orientar el criterio de los juzgadores.
Por último, la doctrina es el conjunto de opiniones expresadas por los especialistas en materia jurídica sobre el significado y alcance de las normas jurídicas. La doctrina puede ser contraria a la jurisprudencia, pero no tiene ningún valor vinculante.
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