Régimen Económico Matrimonial.

El régimen económico matrimonial es el conjunto de normas y principios que regulan la economía del matrimonio, es decir, la gestión de los bienes y recursos económicos de la pareja. En España, el régimen económico matrimonial se rige por la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que establece tres régimes económicos matrimoniales: el régimen de separación de bienes, el régimen de participación en los beneficios y el régimen de gananciales. Cada uno de estos régimes se aplica de forma automática, salvo que las partes hayan pactado otra cosa en el momento de contraer matrimonio.

Índice de contenidos
  1. Regímenes económico matrimoniales, antecedentes y principios inspiradores (Derecho civil de familia)
  2. Programa Punto de Vista / sobre régimen económico matrimonial
  3. Para Finalizar

Regímenes económico matrimoniales, antecedentes y principios inspiradores (Derecho civil de familia)

Programa Punto de Vista / sobre régimen económico matrimonial

Para Finalizar

El régimen económico matrimonial es el conjunto de normas que regulan los derechos y obligaciones que surgen del matrimonio respecto a los bienes del matrimonio. En España, el régimen económico matrimonial se rige por el Código Civil, que establece tres posibles regímenes: el régimen de separación de bienes, el régimen de participación en los beneficios y el régimen de gananciales. El régimen de separación de bienes se aplica cuando los cónyuges deciden, de forma expresa o tácita, no someter sus bienes al régimen de gananciales. En este régimen, cada uno de los cónyuges mantiene la plena autonomía respecto a sus bienes, sin que exista ningún tipo de responsabilidad recíproca. El régimen de participación en los beneficios, por su parte, se caracteriza por establecer una igualdad de derechos y obligaciones entre los cónyuges respecto a los bienes adquiridos durante el matrimonio. En este régimen, los cónyuges tienen derecho a percibir una compensación en caso de divorcio. Por último, el régimen de gananciales es el régimen económico matrimonial por defecto, es decir, se aplica cuando los cónyuges no han optado por otro régimen. Este régimen se caracteriza por establecer una comunidad de bienes entre los cónyuges, de forma que todos los bienes adquiridos durante el matrimonio pertenecen a ambos cónyuges por igual.

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