Secreto Profesional.
El secreto profesional es el deber de confidencialidad que impone el código deontológico a los abogados en el ejercicio de su profesión. Según dicho código, los abogados están obligados a guardar secreto sobre toda aquella información que conozcan por razón de su profesión y que no esté generalmente disponible al público. Esta obligación de confidencialidad se extiende tanto a la información facilitada por el cliente como a aquella que el abogado obtenga de terceros en el curso de la representación del cliente. El secreto profesional tiene como finalidad proteger la privacidad y los derechos fundamentales de los clientes, así como garantizar la imparcialidad e independencia de los abogados.
- SECRETO PROFESIONAL- ÉTICA PROFESIONAL
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TE AMA EN SECRETO / SE ENFRENTARÁ A TODO Y A TODOS PARA ESTAR JUNTO A TI ??
- ¿Cuál es el fundamento del secreto profesional?
- ¿Qué objeto tiene el secreto profesional?
- ¿A quién pertenece el secreto profesional?
- ¿Cuáles son las excepciones al secreto profesional?
- ¿Qué consecuencias puede tener el incumplimiento del secreto profesional?
- ¿El secreto profesional es aplicable a todos los profesionales?
- ¿En qué casos se puede revelar el secreto profesional?
- Para Finalizar
SECRETO PROFESIONAL- ÉTICA PROFESIONAL
TE AMA EN SECRETO / SE ENFRENTARÁ A TODO Y A TODOS PARA ESTAR JUNTO A TI ??
¿Cuál es el fundamento del secreto profesional?
El fundamento del secreto profesional es el deber de confidencialidad. Los abogados están obligados por la ley a mantener en secreto las conversaciones y los documentos confidenciales de sus clientes. Esta obligación surge del compromiso ético del abogado de proteger la confidencialidad de la información que recibe de su cliente. El secreto profesional también se conoce como el deber de confidencialidad del abogado.
¿Qué objeto tiene el secreto profesional?
El secreto profesional tiene como objeto establecer una relación de confianza entre el abogado y su cliente, de tal forma que el primero pueda prestarle una asesoría jurídica adecuada y eficiente. Para ello, el abogado debe mantener en secreto toda la información confidencial que le sea proporcionada por el cliente, salvo que este último autorice su revelación.
¿A quién pertenece el secreto profesional?
El secreto profesional es un derecho reconocido tanto a nivel nacional como internacional. Este derecho protege la confidencialidad de las conversaciones y la información que se comparte entre un profesional y su cliente. El propósito del secreto profesional es preservar la confianza entre el cliente y el profesional, y permitir que el cliente se sienta seguro de que sus secretos están protegidos. En España, el secreto profesional está regulado por la Ley de Ética Profesional y el Código Civil.
¿Cuáles son las excepciones al secreto profesional?
Hay tres excepciones al secreto profesional del abogado en España. La primera es cuando el cliente da su consentimiento para que se revele la información. La segunda excepción es si el abogado tiene un deber legal de revelar la información, como cuando se trata de información relacionada con un delito. La tercera excepción es si el secreto profesional entra en conflicto con el derecho a la tutela judicial efectiva, como cuando el abogado tiene pruebas de que su cliente está cometiendo un fraude.
Lee También Certificado De últimas Voluntades. ¿Qué consecuencias puede tener el incumplimiento del secreto profesional?
En el ámbito del derecho, las consecuencias del incumplimiento del secreto profesional pueden ser muy graves. Si un abogado revela información confidencial de un cliente sin su consentimiento, puede ser acusado de violar el secreto profesional y enfrentar posibles sanciones. Estas sanciones pueden incluir la suspensión o incluso la cancelación de la licencia para ejercer la abogacía.
¿El secreto profesional es aplicable a todos los profesionales?
El secreto profesional es aplicable a todos los profesionales, y está regulado por la Ley de Colegios y Asociaciones Profesionales. El secreto profesional es el deber de guardar secreto respecto a las materias tratadas con el cliente y/o paciente en el ámbito de la prestación de servicios profesionales. El deber de secreto deberá guardarse respecto de toda persona, salvo que el cliente o paciente dé su consentimiento para que se le informe a un tercero.
¿En qué casos se puede revelar el secreto profesional?
El secreto profesional es el deber de todo abogado de mantener en secreto las confidencias y la información recibida de su cliente. El artículo 286 del Código Penal español establece que "el abogado que, con malicia o temeridad, revelare secretos profesionales será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de doce a veinticuatro meses".
Sin embargo, el secreto profesional no es absoluto y puede ser revelado en algunos casos. Estos casos son los siguientes:
- Si la revelación del secreto profesional evitaría un delito mayor.
Lee También Certificado Literal De Matrimonio.- Si la revelación del secreto profesional es necesaria para defender los derechos fundamentales del abogado o de su cliente.
- Si la revelación del secreto profesional es necesaria para evitar un perjuicio grave para la salud o la seguridad pública.
- Si la revelación del secreto profesional es necesaria para establecer la verdad en un proceso judicial.
Para Finalizar
Nuestro secreto profesional nos protege y asiste cuando estamos ante posibles situaciones de conflicto de intereses. No obstante, el deber de secreto profesional no es absoluto, sino que puede verse limitado por otros intereses legítimos.
El origen del secreto profesional se encuentra en el Código de Hammurabi, un antiguo código de leyes mesopotámico que data del siglo XVIII a.C. En este código se establecía que "el médico que cura a un hombre enfermo, si salva su vida, se le dará la recompensa de una décima parte de su salario". Por tanto, el secreto profesional ya era considerado un deber ético para los médicos hace más de 3.000 años.
Lee También Cesión De Créditos.En la actualidad, el secreto profesional se encuentra regulado en la Ley Orgánica 5/1982, de 5 de mayo, de Regulación del Ejercicio de la Abogacía (LOREG), que establece en su artículo 22.3 que "el abogado guardará secreto sobre todos aquellos asuntos de que tenga conocimiento por razón del ejercicio de su profesión".
El deber de secreto profesional se impone tanto a los abogados como a los procuradores. No obstante, este deber no es absoluto, sino que puede verse limitado por otros intereses legítimos, como la tutela de derechos fundamentales o la necesidad de prevenir un delito.
En el ámbito penal, por ejemplo, el artículo 317 del Código Penal establece que "el secreto profesional no eximirá al abogado de la obligación de denunciar los delitos de que tenga noticia por razón del ejercicio de su profesión". De esta forma, el abogado tiene el deber de denunciar los delitos de terrorismo, trata de seres humanos, violencia de género, etc., aunque para ello deba revelar información protegida por el secreto profesional.
Asimismo, el secreto profesional también puede verse limitado por la tutela de otros derechos fundamentales, como el derecho a la salud o el derecho a la intimidad. En el ámbito penal, por ejemplo, el artículo 317 del Código Penal establece que "el secreto profesional no eximirá al abogado de la obligación de denunciar los delitos de que tenga noticia por razón del ejercicio de su profesión". De esta forma, el abogado tiene el deber de denunciar los delitos de terrorismo, trata de seres humanos, violencia de género, etc., aunque para ello deba revelar información protegida por el secreto profesional.
En el ámbito civil, el secreto profesional también puede verse limitado por la tutela de otros derechos, como el derecho al honor o la intimidad. Así, por ejemplo, el artículo 18.2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad y a la Propia Imagen (LOPD), establece que "el secreto profesional no eximirá al abogado de la obligación de revelar aquella información que sea necesaria para evitar un daño mayor".
Lee También Cesionario.En definitiva, el secreto profesional es un deber ético y legal que impone el ejercicio de la abogacía y que tiene como finalidad proteger la confidencialidad de la información que los clientes proporcionan a sus abogados. No obstante, este deber no es absoluto, sino que puede verse limitado por la tutela de otros derechos fundamentales o la necesidad de prevenir un delito.
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