Servidumbre De Paso.
La servidumbre de paso es un derecho real de tal naturaleza que el propietario de un finca se ve obligado a permitir el tránsito por el mismo de otro u otros vecinos para determinadas finalidades. Así, la servidumbre de paso puede constituirse para el tránsito peatonal u rodado, para el paso de animales, para el arroyo de aguas superficiales, etc. No obstante, en todos los casos, los límites de la servidumbre estarán fijados por la necesidad de el tránsito y no podrá ser mayor del estricto necesario para dicha finalidad.
Las Servidumbres en el Derecho Civil
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Para Finalizar
La servidumbre de paso es una relación jurídica bilateral entre propietarios de inmuebles vecinos consistente en que el dueño de un terreno cede el derecho a que otra persona pueda atravesarlo con fines determinados. Los derechos de paso pueden referirse al tránsito de personas o de animales, así como al transporte de cargas. Es una limitación al dominio útil del bien inmueble.La servidumbre de paso se rige por los principios generales del derecho de propiedad. El titular de la servidumbre de paso (el cedente) debe hacer todo lo posible para que el titular de la servidumbre de dominio útil (el cesionario) pueda ejercer el derecho otorgado. Del mismo modo, el cesionario debe abstenerse de hacer uso del derecho en forma tal que perjudique al titular de la servidumbre de dominio útil.La servidumbre de paso puede ser establecida de oficio por el Estado cuando se trata de intereses públicos (por ejemplo, el paso de carreteras). También puede ser establecida mediante acuerdo entre particular, ya sea en virtud de un contrato o de una donación. Finalmente, también puede ser establecida por sentencia judicial.En España, las servidumbres se regulan en los arts. 556 a 571 del Código Civil. Según el art. 556 CC, "las servidumbres son los derechos reales de goce sobre cosas ajenas, que se imponen a favor de un fundo para hacer posible su uso o disfrute". El derecho de servidumbre puede ser establecido de oficio por el Estado, mediante acuerdo entre particulares, o por sentencia judicial. Son ejemplos de servidumbres el derecho de paso, el derecho de agua, el derecho de vistas, etc.El art. 557 CC establece que "las servidumbres se adquieren por título oneroso o gratuito". El título oneroso es el que se adquiere mediante el pago de un precio, mientras que el título gratuito es el que se adquiere sin el pago de ningún precio. El art. 558 CC establece que "las servidumbres se pierden por renuncia de quien las posee o por cese de la cosa sobre la que recaen".La servidumbre de paso es un derecho real de goce sobre cosa ajena que se impone a favor de un fundo para hacer posible su uso o disfrute. Según el art. 560 CC, "las servidumbres de paso se adquieren por título oneroso o gratuito". El título oneroso es el que se adquiere mediante el pago de un precio, mientras que el título gratuito es el que se adquiere sin el pago de ningún precio. La servidumbre de paso puede ser establecida de oficio por el Estado, mediante acuerdo entre particulares, o por sentencia judicial.Una servidumbre de paso es un derecho real de goce sobre cosa ajena que se impone a favor de un fundo para hacer posible su uso o disfrute. Según el art. 560 CC, "las servidumbres de paso se adquieren por título oneroso o gratuito". El título oneroso es el que se adquiere mediante el pago de un precio, mientras que el título gratuito es el que se adquiere sin el pago de ningún precio. La servidumbre de paso puede ser establecida de oficio por el Estado, mediante acuerdo entre particulares, o por sentencia judicial.El derecho de servidumbre de paso es un derecho real de goce sobre cosa ajena que se impone a favor de un fundo para hacer posible su uso o disfrute. Según el art. 560 CC, "las servidumbres de paso se adquieren por título oneroso o gratuito". El título oneroso es el que se adquiere mediante el pago de un precio, mientras que el título gratuito es el que se adquiere sin el pago de ningún precio. La servidumbre de paso puede ser establecida de oficio por el Estado, mediante acuerdo entre particulares, o por sentencia judicial.
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