Sociedad Agraria De Transformación.

La Sociedad Agraria de Transformación (SAT) es una categoría jurídica española que se encuentra regulada en el artículo 2.2.b) del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Laborales (TRLSE), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Estas sociedades tienen como objeto social la transformación, conservación, comercialización y distribución de productos agrarios, así como la prestación de servicios en el sector agroalimentario. Las SAT están formadas por socios con un vínculo laboral o profesional con el sector agrario, y deben tener un capital mínimo de 3.000 euros.

Índice de contenidos
  1. Emiliano García Page visita las instalaciones de la Sociedad Agraria de Transformación “Hermanos Mig
  2. Movellán en la Sociedad Agraria de Transformación Carcabal en Parbayón
  3. Para Finalizar

Emiliano García Page visita las instalaciones de la Sociedad Agraria de Transformación “Hermanos Mig

Movellán en la Sociedad Agraria de Transformación Carcabal en Parbayón

Para Finalizar

La Sociedad Agraria de Transformación (SAT) es una sociedad civil de carácter mercantil, regulada por el artículo 2.º del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, que se caracteriza por tener un objeto social limitado a la transformación, mejora, comercialización o cualquier otra actividad agraria, con independencia de la naturaleza del terreno que posea.

La SAT se configura, por tanto, como una figura jurídica muy útil para agrupar a agricultores y, así, facilitar la realización de determinadas operaciones económicas en el sector agrario. No obstante, cabe destacar que las SAT no están exentas de impuestos, siendo sujetas al Impuesto de Sociedades.

Una de las principales ventajas de la SAT frente a otras formas societarias es que permite a los socios establecer un régimen tributario especial, el Régimen Especial Agrario de Tributación Conjunta (REATC), que les permite beneficiarse de una tributación más favorable.

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Para poder acogerse al REATC, las SAT deben cumplir una serie de requisitos, tales como tener un capital mínimo de 3.005.060 euros, estar inscritas en el Registro Mercantil y disponer de un patrimonio neto positivo. Asimismo, los socios de la SAT deben ser personas físicas y tener su domicilio fiscal en España.

Una vez cumplidos todos estos requisitos, las SAT podrán acogerse al REATC y, por tanto, tributar conjuntamente por el Impuesto de Sociedades, lo que les permitirá beneficiarse de una tasa más baja.

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