Sociedad De Gananciales.

La sociedad de gananciales es un sistema patrimonial que existe en derecho matrimonial español, según el cual todos los bienes adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio forman parte de un patrimonio común, conocido como gananciales. Esto significa que los bienes adquiridos por cada cónyuge antes del matrimonio, así como los heredados o recibidos como donación durante el matrimonio, se mantienen separados y no forman parte del patrimonio común. Los bienes gananciales se reparten entre los cónyuges en caso de divorcio o separación, mientras que los bienes no gananciales permanecen con el cónyuge que los posee.

Índice de contenidos
  1. #Webinar Iberley | Sociedad de gananciales y su liquidación | Magistrado Antonio Salas Carceller
  2. RÉGIMEN PATRIMONIAL Y SOCIEDAD DE GANANCIALES
    1. ¿Qué es una sociedad de gananciales?
    2. ¿Cómo se forma una sociedad de gananciales?
    3. ¿Cuáles son los efectos de una sociedad de gananciales?
    4. ¿Cuándo se puede disolver una sociedad de gananciales?
    5. ¿Qué sucede con los bienes de una sociedad de gananciales cuando se disuelve?
    6. ¿Pueden los cónyuges excluir algunos bienes del régimen de gananciales?
    7. ¿Qué sucede si un cónyuge muere durante la vigencia de una sociedad de gananciales?
  3. Para Finalizar

#Webinar Iberley | Sociedad de gananciales y su liquidación | Magistrado Antonio Salas Carceller

RÉGIMEN PATRIMONIAL Y SOCIEDAD DE GANANCIALES

¿Qué es una sociedad de gananciales?

Según el artículo 1.262 del Código Civil, una sociedad de gananciales es aquella en la que los cónyuges aportan bienes al patrimonio común y en la que se reparten los beneficios, así como las pérdidas, por igual. No obstante, en esta forma de sociedad, los bienes que cada cónyuge trae al matrimonio o adquiere durante éste, mediante herencia o donación, forman parte de su patrimonio personal y no están sujetos a reparto.

Por lo tanto, en una sociedad de gananciales, los bienes aportados por cada cónyuge al patrimonio común se consideran gananciales, mientras que los bienes que cada uno trae al matrimonio o adquiere durante éste forman parte de su patrimonio personal.

Cabe destacar que, en la actualidad, la sociedad de gananciales es la forma de sociedad más común en España, ya que se presume que todos los matrimonios se hacen bajo esta modalidad, salvo que se pruebe lo contrario. No obstante, cada vez son más los matrimonios que optan por otras formas de sociedad, como la sociedad de bienes separados o la sociedad de capital e industria.

¿Cómo se forma una sociedad de gananciales?

Según el derecho español, una sociedad de gananciales es un tipo de sociedad conyugal en virtud del cual los cónyuges poseen los bienes adquiridos durante el matrimonio como si fueran propietarios individuales, pero se reparten los beneficios y los gastos equitativamente.

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Para formar una sociedad de gananciales, los cónyuges deben celebrar un contrato matrimonial en el que se establezca expressamente que optan por esta forma de organizar sus bienes. Si no se celebra ningún contrato matrimonial, se entenderá que los cónyuges han optado por la sociedad de gananciales por defecto.

En el contrato matrimonial, los cónyuges pueden establecer condiciones especiales sobre la forma en que se reparten los beneficios y los gastos, así como sobre la propiedad de determinados bienes.

Una vez que se ha celebrado el contrato matrimonial, los cónyuges pueden modificarlo mediante un acuerdo posterior. Sin embargo, para modificar las condiciones establecidas en el contrato matrimonial, es necesario que ambos cónyuges estén de acuerdo.

La sociedad de gananciales se dissolve de forma automática en los siguientes casos:

- Cuando se produce el fallecimiento de uno de los cónyuges.

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- Cuando se produce el divorcio o la separación de los cónyuges.

- Cuando se declara la nulidad del matrimonio.

¿Cuáles son los efectos de una sociedad de gananciales?

La separación de patrimonios es una característica fundamental de las sociedades de gananciales. Esta forma de organización económica se basa en que cada cónyuge aporta con su trabajo y sus bienes a la comunidad conyugal, de tal forma que se produce un aumento del patrimonio común que será repartido entre ambos por igual en el momento en que se disuelva la sociedad. No obstante, esta separación no es total, ya que existen ciertos bienes que siguen perteneciendo a cada uno de los cónyuges y que no forman parte de la comunidad conyugal. Se trata de los bienes adquiridos por cada uno antes de contraer matrimonio, los donados o hereditarios, así como los bienes que se adquieren durante el matrimonio con fondos propios.

¿Cuándo se puede disolver una sociedad de gananciales?

La sociedad de gananciales podrá disolverse en los siguientes casos:

-Cuando los cónyuges acuerden la disolución y liquidación de la sociedad, ya sea mediante convenio regulador o mediante la declaración expresa de uno de ellos ante notario.

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-Por separación de los cónyuges, tanto si es de hecho como legal, en cuyo caso se tendrá que acreditar dicha separación ante notario.

-Por divorcio, en cuyo caso se aplicarán las mismas normas que para la separación.

-Por muerte de uno de los cónyuges, en cuyo caso, se procederá a la liquidación de la sociedad.

¿Qué sucede con los bienes de una sociedad de gananciales cuando se disuelve?

Cuando se disuelve una sociedad de gananciales, los bienes son repartidos equitativamente entre los cónyuges.

¿Pueden los cónyuges excluir algunos bienes del régimen de gananciales?

Sí, los cónyuges pueden excluir algunos bienes del régimen de gananciales mediante la realización de una declaración conjunta. No obstante, si no se hace esta declaración, los bienes adquiridos durante el matrimonio se presumirán gananciales, salvo que se pueda acreditar lo contrario.

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¿Qué sucede si un cónyuge muere durante la vigencia de una sociedad de gananciales?

En España, si un cónyuge muere durante la vigencia de una sociedad de gananciales, el otro cónyuge se convertirá en el único propietario de los bienes gananciales. Esto significa que el cónyuge sobreviviente tendrá el derecho exclusivo a todos los bienes adquiridos durante el matrimonio, incluyendo la casa, el coche, los ahorros, etc. Si hay hijos menores de edad, el cónyuge sobreviviente será el tutor legal de los hijos y también tendrá el derecho exclusivo a la custodia de los hijos.

Para Finalizar

El artículo debe contener lo siguiente:-Explicación del término.-Casuística relacionada con dicho término.-Palabras clave que podrían ser relevantes.-Bibliografía utilizada (libros, tratados, páginas webs fiables, etc).

La sociedad de ganciales es un patrimonio conjunto de las personas que contraen matrimonio, regulado por el derecho civil español, y que establece que los bienes adquiridos durante el matrimonio pertenecen a ambos cónyuges por igual, salvo que se acuerde lo contrario mediante un pacto antenupcial. La sociedad de gananciales solo se aplica a los matrimonios celebrados a partir del 4 de noviembre de 1981, fecha en la que entró en vigor la Ley de Sociedades de Gananciales.

Los bienes que forman parte de la sociedad de gananciales son los adquiridos por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio, tanto mediante la compra como mediante herencias o donaciones. Se consideran gananciales todos los bienes, tanto muebles como inmuebles, y tanto los adquiridos en propiedad como los adquiridos en usufructo o en arrendamiento. No obstante, hay algunos bienes que no se consideran gananciales, como los bienes adquiridos antes del matrimonio, los bienes adquiridos mediante herencia o donación a un solo cónyuge, los bienes exentos de impuestos, los bienes destinados al uso personal de un cónyuge o los bienes ganados en una lotería o apuesta.

La sociedad de gananciales se rige por el principio de igualdad, por lo que todos los bienes adquiridos durante el matrimonio pertenecen a ambos cónyuges por igual. No obstante, este principio de igualdad no es absoluto, y puede ser modificado mediante un pacto antenupcial en el que se establezcan diferentes derechos y obligaciones para cada cónyuge. También es posible que un cónyuge desee excluir algunos de sus bienes de la sociedad de gananciales, en cuyo caso deberá hacerlo constar de forma expresa en el pacto antenupcial.

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