Sociedades Anónimas.

La sociedad anónima es una sociedad mercantil de capital variable cuyas acciones están admitidas a cotización en bolsa. Se caracteriza por la figura del socio anónimo, que es aquel que no figura en el contrato social ni en los estatutos sociales, y que se identifica únicamente por el número que le corresponde en el libro de socios.La sociedad anónima es la forma jurídica más utilizada por las grandes empresas y multinacionales. Las principales ventajas de esta figura son la limitación de la responsabilidad de los socios (aquel que posea acciones de la sociedad no responde personalmente ante los acreedores sociales en caso de quiebra), así como la facilidad para hacer aportaciones de capital social, ya que los socios pueden vender o canjear sus acciones en cualquier momento.Las sociedades anónimas pueden ser abiertas o cerradas. En el caso de las sociedades abiertas, también conocidas como sociedades de capitalización, cualquier persona puede adquirir acciones de la sociedad a través de la bolsa de valores, mientras que en las sociedades cerradas el número de socios está limitado y las acciones no cotizan en bolsa.

Índice de contenidos
  1. Clases y Series de Acciones de una Sociedad Anónima
  2. Generalidades acerca de la Sociedad Anónima
  3. Para Finalizar

Clases y Series de Acciones de una Sociedad Anónima

Generalidades acerca de la Sociedad Anónima

Para Finalizar

La Sociedad Anónima (S.A.) o Corporación es una forma de empresa cuyas características principales son: 1) Su capital está dividido en acciones, aunque también puede tener obligaciones u otros valores mobiliarios; 2) Sus socios no responden personalmente frente a las deudas contraídas por la sociedad; 3) Su administración está a cargo de un consejo de administración que actúa en nombre de la sociedad; 4) Su capital está sujeto a un control estricto y 5) su objetivo es obtener beneficios.

La Sociedad Anónima es la forma más utilizada para crear una empresa en España y en la mayoría de los países de Europa Continental. Las S.A. se rigen por la Ley de Sociedades de Capital (Ley 26/2007, de 23 de octubre) y por el Reglamento del Registro Mercantil (Real Decreto 1346/2005, de 7 de octubre).

La S.A. se caracteriza por tener un capital social dividido en acciones, si bien en algunos casos el capital puede estar formado también por obligaciones u otros valores mobiliarios. Cada acción representa una parte alícuota del capital social de la sociedad y otorga a su titular el derecho a percibir una parte de los beneficios (dividendos) que la sociedad obtenga, así como el derecho a voto en las juntas generales de accionistas.

El capital social mínimo requerido para poder constituir una S.A. es de 3.000 euros, aunque el mínimo establecido por la Ley de Sociedades de Capital para la constitución de una S.A. es de 60.000 euros.

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Las S.A. pueden ser creadas por uno o más socios, siendo el número mínimo de socios requerido para constituir una S.A. dos. No obstante, en el caso de que la sociedad sea creada por un solo socio, éste deberá aportar el 100% del capital social.

Los socios de una S.A. no responden personalmente de las deudas contraídas por la sociedad, lo que quiere decir que los acreedores de la sociedad no podrán perseguir a los socios por el pago de las deudas de la sociedad. Esta responsabilidad limitada es una de las principales ventajas de la S.A. frente a otras formas de empresa, ya que permite que los socios sólo arriesguen el capital que aportan a la sociedad.

La administración de una S.A. está a cargo de un órgano colegiado, el consejo de administración, que actúa en nombre de la sociedad y está compuesto por un número determinado de administradores, elegidos por los accionistas en la junta general de accionistas.

El capital social de una S.A. está sujeto a un control estricto por parte del registrador mercantil, quien velará por el cumplimiento de las obligaciones relativas al capital. Asimismo, el registrador mercantil llevará un registro público de las S.A., en el que se hará constar, entre otras cosas, el capital social de la sociedad.

La finalidad de una S.A. es obtener beneficios para sus accionistas, aunque también puede tener fines sociales o culturales. En el caso de que la sociedad obtenga beneficios, éstos se repartirán entre los accionistas en función del número de acciones que cada uno posea.

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    • 006 euros.

      -Que el capital social esté dividido en acciones nominativas.

      -Que las acciones estén registradas en un libro de accionistas.

      -Que la sociedad tenga un consejo de administración formado por al menos tres miembros.

      -Que la sociedad tenga un presidente del consejo de administración.

      -Que la sociedad tenga un gerente o consejero delegado.

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      -Que la sociedad tenga un secretario del consejo de administración.

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