Títulos De Crédito.
Un título de crédito es un documento que representa una obligación de pago. Por lo general, se emiten por instituciones financieras y bancos y se utilizan como garantía para préstamos y otros acuerdos de financiación. Los títulos de crédito más comunes son los cheques, las letras de cambio y los pagarés.
- Títulos de crédito (principios) | Díaz Aguirre Abogados
-
CLASIFICACIÓN DE LOS TITULOS DE CREDITO
- ¿Qué es un título de crédito?
- ¿Cuáles son los elementos esenciales de un título de crédito?
- ¿Cómo se transmite la posesión de un título de crédito?
- ¿Cómo se ejecuta un título de crédito?
- ¿Qué sucede si el título de crédito se pierde o es robado?
- ¿Puede un título de crédito ser falsificado?
- ¿Qué ley regula los títulos de crédito en España?
- Para Finalizar
Títulos de crédito (principios) | Díaz Aguirre Abogados
CLASIFICACIÓN DE LOS TITULOS DE CREDITO
¿Qué es un título de crédito?
Un título de crédito es un documento que representa una obligación de pago. Este documento puede ser utilizado como garantía de pago de una deuda o como medio de pago. Los títulos de crédito más comunes son los cheques, los pagarés y las letras de cambio.
¿Cuáles son los elementos esenciales de un título de crédito?
El derecho de crédito en España se rige por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que tiene como objeto regular todos los títulos de crédito, así como las operaciones de crédito que se realicen en el territorio nacional.
Según la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, un título de crédito es un documento que contiene una orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero, a favor de una persona determinada o al portador del título.
Para que un título de crédito sea considerado válido y tenga efectos jurídicos, debe cumplir con ciertos requisitos establecidos por la ley. Estos requisitos son los siguientes:
Lee También Aportaciones A Sociedades.-Debe ser expedido por una persona que tenga capacidad legal para hacerlo.
-Debe estar dirigido a una persona determinada o al portador del título.
-Debe contener una orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero.
-Debe ser firmado por el emitente.
-Debe ser sellado, si corresponde.
Lee TambiénAsociaciones En Participación. ¿Cómo se transmite la posesión de un título de crédito?
Como señala el artículo 1.228 del Código Civil, "la posesión de un título de crédito se adquiere y transmite por el mismo modo que se hace con las demás cosas". En consecuencia, la posesión de un título de crédito puede adquirirse y transmitirse de varias maneras, incluyendo el simple traspaso físico del documento o la entrega simbólica (por ejemplo, a través de un Notario).
La posesión de un título de crédito da derecho a su titular a exigir el pago, ya que se considera que representa el dinero o la mercancía que se está pidiendo a crédito. Sin embargo, para hacer valer este derecho, es necesario que el titular pueda demostrar que posee el título de crédito. Por lo tanto, es importante mantener un buen registro de todas las transacciones relacionadas con el título de crédito, para evitar problemas en el futuro.
¿Cómo se ejecuta un título de crédito?
La figura del título de crédito surge con el fin de facilitar el pago de ciertas cantidades dinerarias, mediante la creación de un documento que haga referencia a la obligación crediticia existente. Dicho documento será el que se ejecute en caso de impago, y de esta forma, se podrá hacer frente al pago de la deuda de la persona obligada.
Para que el título de crédito pueda ser ejecutado, es necesario que reúna determinados requisitos, tales como que sea incondicional, que se haya emitido a favor de la persona obligada y que ésta haya aceptado la obligación.
Una vez que se hayan reunido todos los requisitos, el título de crédito podrá ser ejecutado de la siguiente forma:
Lee También Contratos De Compraventa.1. Se notificará al deudor la existencia del título de crédito y se le requerirá el pago de la deuda. En este caso, el deudor dispondrá de un plazo para hacer frente al pago.
2. Si el deudor no hace frente al pago de la deuda en el plazo establecido, se interpondrá una demanda ante el Juzgado competente, solicitando la ejecución forzosa del título de crédito.
3. Una vez que se haya dictado sentencia a favor de la ejecución forzosa, se procederá a la notificación al deudor, requiriéndole el pago de la deuda en un plazo de un mes.
4. Si el deudor no hace frente al pago de la deuda en el plazo establecido, se procederá a la venta de los bienes del deudor, a fin de hacer frente al pago de la deuda.
¿Qué sucede si el título de crédito se pierde o es robado?
El título de crédito es un documento oficial que sirve como prueba de que existe una deuda y de que el propietario del título de crédito es legítimo. Si el título de crédito se pierde o es robado, el propietario del título de crédito debe notificarlo inmediatamente a la entidad que lo emitía. La entidad que emitía el título de crédito tendrá que emitir un nuevo título de crédito.
Lee También Costos De Producción. ¿Puede un título de crédito ser falsificado?
La respuesta es claramente no. Un título de crédito, como un cheque, puede ser alterado, pero no puede ser falsificado. La alteración de un título de crédito es un delito menor, mientras que la falsificación es un delito mucho mayor.
¿Qué ley regula los títulos de crédito en España?
Las leyes sobre títulos de crédito en España se regulan por la Ley de Títulos de Crédito. Esta ley tiene como objetivo establecer un marco legal para los títulos de crédito, que son documentos que se utilizan para hacer frente a las obligaciones de pago. La Ley de Títulos de Crédito establece una serie de normas y requisitos que deben cumplirse para que un título de crédito sea válido.
Para Finalizar
La Ley Foral 12/2003, de 27 de noviembre, de Títulos de Crédito, regula los títulos de crédito y establece su clasificación. Según se indica en el Art. 2, se consideran títulos de crédito "las letras de cambio, pagarés, billetes de banco, bonos u otros documentos semejantes que sirvan para hacer efectivos pagos en un lugar determinado y a una fecha fija".A diferencia de los títulos representativos de valores, que señalan la obligación de pago sin ninguna especificación, los títulos de crédito indican con precisión la persona que debe hacer el pago (el librado), la suma a pagar y el plazo en que debe hacerse.La función esencial de los títulos de crédito es facilitar el pago de los créditos a través de la circulación de los documentos. En consecuencia, según el Art. 3, se consideran títulos al portador aquellos que no están a nombre de una persona determinada, y títulos a la orden aquellos que se expiden a favor de una persona concreta o de su orden. No obstante, aunque la Ley Foral 12/2003, de Títulos de Crédito, no lo señala expresamente, es posible la existencia de títulos a la orden al portador, es decir, a favor de una persona determinada o de su orden, pero que pueden ser negociados por cualquier persona que los posea (Art. 456 del Código Civil).La Ley Foral 12/2003, de Títulos de Crédito, señala en su Art. 5 que todos los títulos de crédito deben estar escritos, impresos o grabados, y señala tres tipos de títulos de crédito: los libranzas, los endosables y los no endosables. Las libranzas son títulos de crédito que contienen la orden incondicional de pago a favor de una persona determinada (librado), y sólo pueden ser giradas en blanco. Los endosables son títulos de crédito que pueden ser girados a favor de un tercero (endosatario) mediante el endoso, que consiste en la transferencia de los derechos que el tenedor del título de crédito tiene sobre el mismo. Por último, los no endosables son títulos de crédito que no pueden ser girados a favor de un tercero mediante el endoso.Según el Art. 6, los títulos de crédito pueden ser girados a favor de una persona determinada (por ejemplo, el librado), de su orden (por ejemplo, un administrador) o al portador.En el Art. 7 se señala que, cuando un título de crédito no esté girado, o lo esté parcialmente, se entenderá girado a favor del tenedor del título de crédito.La Ley Foral 12/2003, de Títulos de Crédito, señala en su Art. 8 que, cuando un título de crédito no esté a la orden, o lo esté parcialmente, se entenderá que está a la orden del tenedor del título de crédito.En el Art. 9 se señala que, si un título de crédito no contiene la cláusula "no a la orden", se entenderá que está a la orden del tenedor del título de crédito.En el Art. 10 se señala que, si un título de crédito no contiene la cláusula "no endosable", se entenderá que es endosable.La Ley Foral 12/2003, de Títulos de Crédito, señala en su Art. 11 que, cuando un título de crédito no contenga la cláusula "no transferible", se entenderá que es transferible.La Ley Foral 12/2003, de Títulos de Crédito, señala en su Art. 12 que, si un título de crédito no contiene la cláusula "no negociable", se entenderá que es negociable.La Ley Foral 12/2003, de Títulos de Crédito, señala en su Art. 13 que, si un título de crédito no contiene la cláusula "a la vista", se entenderá que es a la vista.La Ley Foral 12/2003, de Títulos de Crédito, señala en su Art. 14 que, si un título de crédito no contiene la cláusula "por administración", se entenderá que es por administración.Por último, el Art. 15 señala que, si un título de crédito no contiene la cláusula "no protestable", se entenderá que es protestable.La Ley Foral 12/2003, de Títulos de Crédito, señala en su Art. 16 que, si un título de crédito no contiene la cláusula "conforme", se entenderá que es conforme.
Deja una respuesta