Tutela.
(traducción al español: tutela)
La tutela es un instrumento jurídico que protege a una persona (tutelado) frente a un peligro inminente o hacia el cual no tiene capacidad de actuar por sí mismo, debido a su minoría de edad, su incapacidad física o mental, o cualquier otra causa. En España, la tutela se regula en el Código Civil y se establece como un mecanismo que tiene por objeto proteger los derechos fundamentales de las personas incapaces de defenderse por sí mismas. La tutela puede ser ordenada por un juez o por un tribunal, y puede establecerse de forma temporal o permanente.
La Acción de Tutela En Colombia
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¿Qué es la tutela?
La tutela es una figura jurídica que sirve para proteger los derechos fundamentales de las personas que no pueden hacer valer sus derechos por sí mismas, ya sea por su falta de capacidad para ello o porque sus derechos fundamentales se encuentran amenazados de forma inminente. Se trata, por tanto, de una forma de protección jurídica especial que viene regulada en el artículo 24 de la Constitución Española.
¿Cuándo se puede solicitar tutela?
La tutela es el remedio constitucional que protege el derecho fundamental a la salud y tiene como objeto garantizar el acceso a los servicios de salud, así como la prestación efectiva de los mismos.
Para solicitar tutela, el interesado debe presentar una solicitud ante el juez de tutela competente, acompañada de pruebas que sustenten su petición. Si el juez considera que el derecho fundamental a la salud del solicitante se encuentra amenazado o vulnerado, podrá ordenar al establecimiento de salud competente que brinde la prestación médica solicitada.
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En general, se puede solicitar tutela cuando se pretende proteger un derecho fundamental que se estima vulnerado o amenazado. No obstante, en el caso específico de la tutela de la salud, el derecho fundamental a la salud debe estar previamente reconocido por un médico, y el requerimiento de tutela debe ser motivado por la negativa del establecimiento de salud a prestar el servicio de salud solicitado.
¿Quién puede ser tutelado?
En primer lugar, se debe tener en cuenta que la tutela es una figura jurídica que tiene como finalidad proteger a aquellas personas que, por diversas circunstancias (ya sean físicas, psíquicas o sociales), no pueden valerse por sí mismas y, por lo tanto, necesitan de la asistencia de otra persona para llevar a cabo sus actividades cotidianas.
Teniendo en cuenta lo anterior, podemos decir que las personas que pueden ser tuteladas son aquellas que se encuentran en una situación de dependencia, ya sea temporal o permanente. Es decir, aquellas que no pueden realizar por sí mismas las actividades básicas para el mantenimiento de su vida cotidiana, como son, por ejemplo, alimentarse, vestirse, bañarse, etc.
Asimismo, también pueden ser tuteladas aquellas personas que, aunque no se encuentren en una situación de dependencia, no están en condiciones de valerse por sí mismas para llevar a cabo determinadas actividades, tales como gestionar sus propios asuntos financieros o administrativos.
En España, la tutela es un derecho reconocido por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de Capacidad Jurídica de las Personas, y se regula en los artículos 415 a 425 del Código Civil.
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¿Qué derechos pueden ser protegidos mediante tutela?
La tutela es un mecanismo judicial por medio del cual se protegen los derechos fundamentales de las personas. Se pueden proteger derechos de carácter civil, como el derecho a la vida, la libertad, la igualdad, la propiedad y el derecho al debido proceso; derechos laborales, como el derecho al trabajo, a la igualdad de oportunidades en el empleo, a una remuneración justa y equitativa, al descanso y a un ambiente de trabajo seguro; derechos de familia, como el derecho de los padres a la custodia y educación de sus hijos, el derecho a contraer matrimonio y el derecho a no ser sometido a violencia doméstica; derechos de carácter social, como el derecho a la salud, a la educación, a la alimentación, a la vivienda y a un medio ambiente sano; y derechos de los niños, niñas y adolescentes, como el derecho a la vida, a la salud, a la educación, a la familia, a la protección contra toda forma de violencia, al desarrollo de su personalidad y a la participación en la vida familiar y social.
¿Cuáles son los límites de la tutela?
1. Podrán ejercer la tutela los ascendientes, los descendientes y hermanos, en todos los casos a título personal y sin representación alguna.
2. No serán tutores quienes tengan prohibido ejercer la patria potestad o el derecho de guarda y custodia por resolución judicial, salvo que en dicha resolución se autorice el ejercicio de la tutela. Tampoco serán tutores las personas que se encuentren impedidas para contratar con el tutorado.
3. La designación de tutor deberá hacerse por escrito, y constará en acta notarial. No obstante, en caso de urgencia y peligro inminente para el menor, el Juez, a petición de cualquiera de los posibles tutores, podrá acordar provisionalmente el nombramiento de Tutor, con indicación de sus atribuciones y límites. En todo caso, el nombramiento deberá ser ratificado en acta notarial dentro de los diez días siguientes.
4. La tutela es incompatible con la patria potestad, el derecho de guarda y custodia y con la tutela de otra persona. No obstante, la persona que ejerza la patria potestad o el derecho de guarda y custodia podrá delegar en el tutor, total o parcialmente, la representación y el cumplimiento de algunos de sus deberes.
5. La tutela cesará:
- Por declaración judicial, a petición del tutor, del tutorado, de su representante legal, de cualquiera de los padres del tutorado, del Ministerio Fiscal o de oficio, cuando concurran circunstancias que hagan inconveniente su continuidad.
- Por fallecimiento, incapacidad o renuncia del tutor.
- Por revocación, a petición del tutor o del tutorado, de su representante legal, de cualquiera de los padres del tutorado, del Ministerio Fiscal o de oficio. La revocación producirá efectos desde el momento en que se notifique al tutor, y si hubiere transcurrido un año desde que se le notificó la designación, requerirá además de dicha notificación, la autorización judicial.
7. El Juez, a petición del tutorado, del tutor, de su representante legal, de cualquiera de los padres del tutorado, del Ministerio Fiscal o de oficio, podrá acordar la sustitución del tutor, cuando concurran circunstancias que hagan incompatible su continuidad.
8. El Juez, a petición del tutorado, del tutor, de su representante legal, de cualquiera de los padres del tutorado, del Ministerio Fiscal o de oficio, podrá acordar, cuando las circunstancias así lo aconsejen, que se sustituya al tutor por una persona jurídica.
9. Salvo que las partes acuerden otra cosa, el tutor tendrá derecho a percibir una retribución por sus servicios, la cual será fijada por el Juez teniendo en cuenta la naturaleza y extensión de sus funciones, así como las circunstancias económicas del tutorado.
10. Las disposiciones relativas a la tutela se aplicarán igualmente a la figura del curador.
¿Cómo se tramita una tutela?
El derecho a la tutela está regulado en el artículo 24 de la Constitución Española, que establece que todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 97.2, reconoce el derecho de los funcionarios públicos a la protección judicial efectiva frente a los actos administrativos lesivos de sus derechos e intereses legítimos, a través de la interposición de un recurso contencioso-administrativo.
También se puede interponer una acción de amparo ante el Tribunal Supremo, en virtud del artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, reguladora del Derecho de Asociación, cuando se estima que una persona ha sido víctima de una violación de sus derechos fundamentales por parte de la Administración.
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Por último, cabe mencionar la tutela administrativa frente a la actuación u omisión de la Administración, regulada en el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, que establece que todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los órganos administrativos competentes frente a actos administrativos lesivos de sus derechos e intereses legítimos.
¿Cuál es el papel del juez en una tutela?
A tutela es una orden judicial que protege a una persona (generalmente menor de edad) de abusos, maltrato u otro peligro. El juez es el encargado de velar por el cumplimiento de la tutela y asegurarse de que la persona a su cargo esté segura y protegida. En algunos casos, el juez puede designar a un tutor para que asuma la responsabilidad de cuidar y proteger al menor.
Para Finalizar
El concepto de tutela proviene del latín “tutela”, que significa protección o cuidado. En el ámbito jurídico, la tutela es una institución que tiene por objeto proteger a aquellas personas que por su edad, incapacidad o situación de debilidad, no pueden velar por sus intereses y necesitan de una persona que les represente y defenda sus derechos.
La tutela puede ser voluntaria o involuntaria. La tutela voluntaria se produce cuando la persona designada como tutor acepta voluntariamente el cargo y se compromete a defender los intereses del tutelado. Por su parte, la tutela involuntaria se impone por decisión judicial cuando no hay nadie dispuesto a aceptar el cargo de tutor.
La tutela es una figura jurídica muy antigua que se encuentra regulada en el Código Civil desde 1804. No obstante, es una institución que ha ido evolucionando con el tiempo y que hoy en día está regulada por la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000.
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La Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 establece que el tutor deberá velar por el correcto cumplimiento de los derechos fundamentales del tutelado, así como por su patrimonio. Asimismo, el tutor tendrá que representar al tutelado en todos aquellos asuntos en los que éste no pueda actuar por sí mismo, tales como los asuntos judiciales o notariales.
Por último, cabe destacar que la tutela es una institución que tiene carácter temporal y que finaliza cuando el tutelado fallece, recupera la capacidad de obrar o se nombra a un nuevo tutor.
- En concreto, se encuentra recogido en el artículo
- 1 CE: “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”.Este derecho se ha desarrollado a través de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LOMPIVG).Se puede solicitar la tutela de un derecho fundamental de varias maneras. Una de ellas es mediante el Recurso Contencioso Administrativo. Otro es el Recurso de Amparo. Y otra forma es mediante el procedimiento previsto en la LOMPIVG.Esta última es la vía más rápida y eficaz para obtener la tutela de un derecho fundamental, ya que el juez puede dictar una medida cautelar de protección de inmediato, es decir, sin necesidad de esperar a que se resuelva el asunto principal.Los derechos fundamentales tutelados por la LOMPIVG son:El derecho a la vida y a la integridad física y moral.El derecho a la libertad y a la seguridad.El derecho al libre desarrollo de la personalidad.El derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.El derecho a la protección de la salud.El derecho a la educación.El derecho al trabajo, a la formación profesional y a la protección social.El derecho a la tutela judicial efectiva.El derecho de acceso a una vivienda digna.El derecho de acceso a los servicios públicos esenciales.Si necesitas más información sobre este tema, puedes ponerte en contacto con un abogado especialista en derecho de familia.
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