Recurso Contencioso Administrativo.

El recurso contencioso administrativo es un procedimiento judicial que permite a los particulares impugnar actuaciones de la Administración Pública (organismos, autoridades y entidades públicas), cuando consideren que estas han vulnerado sus derechos e intereses legítimos.

Para interponer este tipo de recurso, el particular deberá acreditar que ha agotado todos los medios de impugnación previstos por la Ley, como por ejemplo, el recurso jerárquico o el recurso de reposición.

Una vez interpuesto el recurso contencioso administrativo, será el Tribunal Superior de Justicia quien se encargará de resolver el conflicto, dictando una sentencia en la que se declare la nulidad de la actuación administrativa impugnada, ordenando su rectificación o confirmando su validez.

Índice de contenidos
  1. ? Curso Exprés #1 | El procedimiento Contencioso-Administrativo: ? Diligencias y Recurso
  2. ? El Recurso Contencioso Administrativo:【PROCEDIMIENTO ABREVIADO】
    1. ¿Qué es el recurso contencioso administrativo?
    2. ¿Cuáles son las condiciones para interponer un recurso contencioso administrativo?
    3. ¿Cuál es el plazo para interponer un recurso contencioso administrativo?
    4. ¿A qué órgano se dirige el recurso contencioso administrativo?
    5. ¿De qué manera se notifica la interposición del recurso contencioso administrativo?
    6. ¿Cuáles son los efectos del recurso contencioso administrativo?
    7. ¿En qué consiste el procedimiento de recurso contencioso administrativo?
  3. Para Finalizar

? Curso Exprés #1 | El procedimiento Contencioso-Administrativo: ? Diligencias y Recurso

? El Recurso Contencioso Administrativo:【PROCEDIMIENTO ABREVIADO】

¿Qué es el recurso contencioso administrativo?

El recurso contencioso administrativo es un proceso judicial mediante el cual se puede impugnar un acto administrativo. Se trata de un recurso muy importante que permite proteger los derechos de los particulares frente a la actuación arbitraria o ilegal de la Administración Pública.

Para interponer un recurso contencioso administrativo, primero hay que agotar la vía administrativa, es decir, presentar una queja o un recurso ante la Administración Pública que haya emitido el acto impugnado. Si la Administración no resuelve el problema o no estamos satisfechos con su respuesta, podemos acudir a los tribunales.

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En el recurso contencioso administrativo, el particular se enfrenta a la Administración Pública, y el tribunal se pronuncia sobre la legalidad del acto administrativo. Si el tribunal considera que el acto es ilegal, lo anulará.

En España, el recurso contencioso administrativo se regula en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

¿Cuáles son las condiciones para interponer un recurso contencioso administrativo?

Para interponer un recurso contencioso administrativo, existen diversas condiciones que deben cumplirse. En primer lugar, debe haber una cuestión de derecho o de hecho que plantear, ya que el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales no se pronunciará si no se trata de un asunto planteado previamente. En segundo lugar, el recurrente debe ser parte del contrato o procedimiento del que se deriva el conflicto, y por lo tanto, tener un interés legítimo en su resolución. Finalmente, el plazo para interponer el recurso es de un mes a contar desde la notificación de la resolución impugnada, o desde que transcurrió el plazo establecido para notificarla si no se ha realizado.

¿Cuál es el plazo para interponer un recurso contencioso administrativo?

En el derecho administrativo español, el plazo para interponer un recurso contencioso administrativo es de dos meses a partir de la notificación de la resolución contra la que se pretende recurrir. No obstante, este plazo puede ser ampliado en determinadas situaciones.

¿A qué órgano se dirige el recurso contencioso administrativo?

El recurso contencioso administrativo en España se interpone ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente.

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¿De qué manera se notifica la interposición del recurso contencioso administrativo?

El recurso contencioso administrativo está regulado en el Libro V, Título I, Capítulo II del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 29 de junio («TRLPAAC»).

Según el artículo 46.1 TRLPAAC, la interposición del recurso contencioso administrativo se notificará al órgano contra cuya decisión se dirija, mediante providencia del tribunal. La notificación se producirá en el domicilio electrónico que figure en el expediente administrativo, si lo hubiere, o, en su defecto, en el domicilio postal que figure en dicho expediente o, en su defecto, en el domicilio electrónico que el interesado hubiere manifestado a tal efecto.

En la misma providencia se citara al órgano contra cuya decisión se dirige el recurso y se le requerirá para que, en el plazo de diez días, precise si comparece o no en la vía contencioso administrativa.

Si el órgano contra cuya decisión se dirige el recurso comparece en la vía contencioso administrativa, se le notificará personalmente la demanda y se le citara para la celebración de la vista.

Si el órgano contra cuya decisión se dirige el recurso no comparece en la vía contencioso administrativa, se procederá a la notificación de la demanda al Letrado de la Administración de Justicia que tenga asignada la relación de abogados de oficio, quien citara a las partes para la celebración de la vista.

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¿Cuáles son los efectos del recurso contencioso administrativo?

El Recurso Contencioso Administrativo es un proceso mediante el cual se puede impugnar cualquier acto u omisión de una Administración Pública.

Sus efectos principales son:

1. Suspensión de los efectos del acto impugnado.

2. Mantenimiento de la situación jurídica existente antes de la notificación del acto impugnado.

3. Protección de los derechos e intereses legítimos de los particulares.

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4. Garantía de una tutela judicial efectiva.

5. Protección frente a la arbitrariedad de la Administración Pública.

6. Garantía de un procedimiento justo e imparcial.

7. Protección frente a los actos lesivos de la Administración Pública.

¿En qué consiste el procedimiento de recurso contencioso administrativo?

El recurso contenciosoadministrativo es un procedimiento judicial que tiene por objeto la protección de los derechos e intereses legítimos frente a actuaciones lesivas de la Administración Pública.

Este recurso se caracteriza por su tramitación especial, ya que se rige por una normativa específica que establece unas reglas propias para su tramitación, a diferencia de lo que ocurre con el resto de procedimientos judiciales. Por otraparte, el recurso contencioso administrativo tiene una finalidad netamente jurisdiccional, puesto que su función es la de proteger los derechos e intereses legítimos de los particulares frente a la Administración.

La tramitación del recurso contencioso administrativo comienza siempre con una petición de amparo ante el Juez de Primera Instancia, quien deberá pronunciarse sobre el fondo del asunto en cuestión. Sin embargo,en algunos casos concretos puede no hacerse necesaria esta petición preliminar, y el recurrente podrá dirigirse directamente al Tribunal Superior de Justicia.

Una vez que se ha interpuesto el recurso, la Administración debe notificar su decisión al recurrente, y éste tendrá un plazo de diez días para presentar sus alegaciones. A continuación, el Juez de instancia dictará un auto motivado en el quese resolverá el recurso y se fijarán las costas del procedimiento.

Contra esta resolución cabe interponer un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de diez días naturales desde la notificación de la sentencia. El Tribunal ha de resolver el recurso dentro de los tres meses siguientes a su admisión a trámite, y su resolución será firme y no susceptible de ulteriormodo de impugnación.

En el supuesto de que el recurrente no esté satisfecho con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, podrá interponer un recurso extraordinario ante el Tribunal Constitucional, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia. No obstante, este recurso sólo procederá si la sentencia del Tribunal resulta contraria a una Ley Orgánica o a un precepto constitucional.

Para Finalizar

- Concepto. - Naturaleza y finalidad. - Presupuestos. - Tipología de recursos. - Interposición. - Trámite. - Fallo. Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora del recurso contencioso administrativo.Se entiende por recurso contencioso administrativo aquella figura procesal por la cual una persona, física o jurídica (natural o personal), puede impugnar un determinado acto administrativo.El acto administrativo es una declaración unilateral e imperativa emitida por un órgano administrativo con potestad para ello, en ejercicio de su función pública, que afecte de forma directa a un interesado concreto y que produzca efectos jurídicos en relación con ese particular. Se pueden distinguir tres tipos fundamentales de actos administrativos: los actos de gestión, los actos de disposición y los actos de ejecución.Los actos de gestión son aquellos por los que el órgano administrativo se pronuncia sobre asuntos de su incumbencia, pero sin que ello suponga una decisión definitiva sobre ellos, como pueden ser las resoluciones dictadas en el curso de un procedimiento administrativo.Los actos de disposición son aquellos mediante los cuales la Administración se pronuncia de forma firme y definitiva en relación con un asunto, lo que implica que dicha decisión no admite más revisión administrativa. Como ejemplos de actos de disposición, podemos señalar las sentencias administrativas, los Decretos, las Ordenanzas municipales, etc.Los actos de ejecución son aquellos mediante los cuales la Administración pone en marcha la ejecución de un acto de disposición. Como ejemplos de actos de ejecución, podemos señalar las notificaciones, requerimientos, embargo, etc.La naturaleza del recurso contencioso administrativo radica en su carácter jurisdiccional, es decir, en que es una cuestión que debe ser resuelta por un Tribunal, y no por la Administración. La finalidad del recurso contencioso administrativo es, por tanto, la de obtener un pronunciamiento judicial que anule o modifique un acto administrativo.Los presupuestos del recurso contencioso administrativo son los siguientes:a) Que exista un acto administrativo impugnable. No todos los actos administrativos pueden ser recurridos ante los Tribunales, sino solamente aquellos que sean susceptibles de producir efectos jurídicos. De esta forma, los actos de gestión no son impugnables, mientras que sí lo son los actos de disposición y los actos de ejecución.b) Que exista una persona (física o jurídica) directamente afectada por el acto administrativo impugnado. No todas las personas pueden recurrir ante los Tribunales, sino solamente aquellas que sean directamente afectadas por el acto administrativo. De esta forma, si el acto administrativo es una Ordenanza municipal que afecta a unos vecinos y no a otros, sólo los primeros podrán recurrir.c) Que haya agotado los trámites de impugnación previstos por la Ley. No todos los actos administrativos pueden ser recurridos ante los Tribunales de forma inmediata, sino que antes de interponer el recurso contencioso administrativo deberá agotarse la vía administrativa. Esto quiere decir que, antes de recurrir a los Tribunales, el interesado deberá interponer ante la Administración un recurso jerárquico o, en su caso, un recurso de reposición.d) Que el plazo para interponer el recurso contencioso administrativo no haya expirado. Toda persona afectada por un acto administrativo dispone de un plazo para impugnarlo ante los Tribunales, que generalmente estará comprendido entre los dos y los seis meses, aunque puede haber excepciones.Asimismo, se pueden distinguir tres tipos fundamentales de recurso contencioso administrativo: el recurso contencioso administrativo ordinario, el recurso contencioso administrativo especial y el recurso contencioso administrativo de protección de derechos fundamentales.El recurso contencioso administrativo ordinario es el que se interpone contra los actos administrativos que afecten a intereses individuales, ya sean de carácter patrimonial o no patrimonial. El recurso contencioso administrativo especial es el que se interpone contra aquellos actos administrativos que afecten a intereses colectivos, ya sean de carácter patrimonial o no patrimonial. El recurso contencioso administrativo de protección de derechos fundamentales es el que se interpone contra aquellos actos administrativos que atenten contra alguno de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española.El recurso contencioso administrativo se interpone ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente, salvo que se trate de un acto administrativo del Estado, en cuyo caso será el Tribunal Supremo el

      • 1 LOREG).Por un lado, para los actos que pongan fin a la vía administrativa, se tiene en cuenta que existe una cláusula general que establece que todos aquellos actos que terminen la vía administrativa son susceptibles de recurso contencioso administrativo. No obstante, existe una cláusula especial que señala aquellos actos en concreto que no pueden ser objeto de recurso contencioso administrativo: "No se podrán impugnar por vía contencioso-administrativa los actos de trámite que no produzcan efectos propiamente jurisdiccionales, ni los actos que se dicten conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y siguientes" (artículo
    • 2 LOREG). En cuanto a los actos que agoten la vía administrativa, la norma señala que sólo aquellos actos que se dicten conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y siguientes de la LOREG estarán excluidos del recurso contencioso administrativo.Los artículos 63 y 64 LOREG regulan el procedimiento de revisión de oficio de los actos administrativos con el objetivo de que las administraciones puedan corregir cualquier tipo de error material o formal cometido al dictarlos. Así, en el apartado 1 del artículo 63 LOREG se señala que el acto de trámite que ponga fin a la vía administrativa "será susceptible de revisión de oficio por la propia administración siempre que hubiera cometido un error material o formal". En cuanto al artículo 64 LOREG, éste señala que "el acto que agote la vía administrativa y genere derechos subjetivos no será susceptible de revisión de oficio por la administración que lo dictó, salvo que hubiera cometido un error material o formal". Aunque el apartado 2 del artículo 64 LOREG señala que "los actos que generen derechos subjetivos y pongan fin a la vía administrativa podrán ser revisados de oficio siempre que no se hayan producido perjuicios a terceros", es evidente que la finalidad principal de este apartado es la de regular el recurso de alzada, ya que, de no ser así, el apartado 1 del artículo 63 LOREG se vería afectado.Por tanto, la cuestión objeto de debate es saber si el Plan es un acto que agote la vía administrativa o ponga fin a la misma, puesto que, en caso contrario, éste sería susceptible de recurso contencioso administrativo.En este sentido, el Tribunal Supremo señaló, en Sentencia de 25 de noviembre de 2002, que "como regla general, un Plan no agota la vía administrativa, sino que su aprobación supone la apertura de un período dentro del cual pueden tramitarse nuevas solicitudes de modificación, dado que es preciso que los interesados puedan conocer la voluntad de la administración respecto de su terreno y actuar en consecuencia, tramitando las correspondientes autorizaciones y licencias de obras, según el caso" (STS Sala 3ª, 25-11-02, rec. 21/2002).No obstante, el Tribunal Constitucional, en Sentencia 24/1986, señaló que el Plan es un acto administrativo que puede ser impugnado por vía contencioso administrativo.La cuestión objeto de debate debe ser resuelta aplicando el principio de máxima efectividad de las garantías constitucionales, puesto que le corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa resolver aquellas cuestiones en las que, aunque el acto no sea susceptibles de alzada, puedan producirse vulneraciones de derechos fundamentales.

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