Fuerza Mayor.
La fuerza mayor se define generalmente como un evento o una serie de eventos que son inevitables e imprevisibles, y que tienen un impacto significativo en la capacidad de una persona para cumplir con sus obligaciones. En algunos casos, la fuerza mayor también se puede referir a una persona que es esencial para el cumplimiento de una obligación y que fallece o resulta incapacitada antes de que se pueda cumplir dicha obligación.
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FUERZA MAYOR Tráiler en español
- ¿Qué es la fuerza mayor en el derecho español?
- ¿Cuáles son los elementos de la fuerza mayor?
- ¿Qué efectos tiene la fuerza mayor en un contrato?
- ¿Cómo se prueba la existencia de la fuerza mayor?
- ¿La fuerza mayor exonera de responsabilidad?
- ¿Puede haber fuerza mayor en caso de mala praxis?
- ¿Cómo se califica la fuerza mayor en el derecho español?
- Para Finalizar
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FUERZA MAYOR Tráiler en español
¿Qué es la fuerza mayor en el derecho español?
La fuerza mayor es aquella circunstancia imprevisible e irresistible que impide el cumplimiento de un contrato, obligación o deber legal. Es una causa de exoneración de responsabilidad por incumplimiento contractual.
En el derecho español, la fuerza mayor se define en el artículo 1.105 del Código Civil, que establece que "no habrá responsabilidad cuando el daño se haya producido por caso fortuito o fuerza mayor".
En concreto, el Código Civil español establece que el cumplimiento de un contrato puede verse impedido por un "caso fortuito" o una "fuerza mayor", siempre y cuando dichas circunstancias sean "imprevistas e irresistibles".
Así, si una persona contrata los servicios de una empresa de mudanzas para que le transporten su mobiliario a su nueva vivienda, pero en el momento de la mudanza se produce un terremoto que destruye la vivienda, la empresa de mudanzas no podrá ser considerada responsable del incumplimiento del contrato, ya que se trataría de un caso de fuerza mayor.
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Del mismo modo, si una persona contrata los servicios de una empresa de alquiler de coches para que le alquile un coche durante unas vacaciones, pero en el momento de recoger el coche este se avería, la empresa de alquiler de coches no podrá ser considerada responsable del incumplimiento del contrato, ya que se trataría de un caso de fuerza mayor.
Es importante tener en cuenta que, para que una circunstancia pueda considerarse un "caso fortuito" o una "fuerza mayor", esta debe ser imprevisible e irresistible.
Así, si una persona contrata los servicios de una empresa de alquiler de coches para que le alquile un coche durante unas vacaciones, pero en el momento de recoger el coche este se avería debido a un mal funcionamiento del motor, la empresa de alquiler de coches podrá ser considerada responsable del incumplimiento del contrato, ya que el hecho no se podría considerar un "caso fortuito" o una "fuera mayor", ya que el mal funcionamiento del motor podría haberse previsto.
¿Cuáles son los elementos de la fuerza mayor?
Los elementos de la fuerza mayor son aquellos eventos imprevistos e inevitables que impiden el cumplimiento de un contrato y que no podían ser razonablemente anticipados o evitados. La fuerza mayor exonera al deudor de las obligaciones contraídas.
¿Qué efectos tiene la fuerza mayor en un contrato?
En España, la Ley de Contratos del Sector Público regula los efectos de la fuerza mayor en los contratos administrativos. En concreto, el artículo 286 dispone que "cuando la ejecución de un contrato administrativo se ve impedida o seriamente afectada por un acontecimiento imprevisible e inevitable, las partes quedarán exentas de responsabilidad".
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No obstante, el acontecimiento de fuerza mayor debe cumplir una serie de requisitos para que proceda la exoneración de responsabilidad:
-Que sea imprevisible e inevitable.
-Que sea ajeno a las partes.
-Que sea imposible de superar.
-Que no haya sido causado por la negligencia de las partes.
Asimismo, el Tribunal Supremo ha señalado que no basta con que el acontecimiento sea imprevisible e inevitable, sino que además debe ser extraordinario e insuperable.
Por lo tanto, si un contrato administrativo se ve impedido o seriamente afectado por un acontecimiento de fuerza mayor, las partes quedarán exoneradas de responsabilidad.
¿Cómo se prueba la existencia de la fuerza mayor?
En el derecho español, la fuerza mayor se define como un acontecimiento imprevisto, inevitable e insurmountable que impide el cumplimiento de una obligación. La fuerza mayor puede ser invocada tanto por el deudor como por el acreedor y, en algunos casos, es el juez quien decide si se trata o no de una fuerza mayor.
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Para que un acontecimiento pueda ser considerado como fuerza mayor, debe cumplir los siguientes requisitos:
-Ser imprevisto: el hecho que invoque la fuerza mayor debe ser algo que nadie podía prever.
-Ser inevitable: una vez que se produce el hecho, no hay nada que pueda hacerse para evitarlo.
-Ser insurmountable: el hecho debe ser tal que imposibilite el cumplimiento de la obligación.
La fuerza mayor puede ser invocada tanto por el deudor como por el acreedor, y en algunos casos es el juez quien decide si se trata o no de una fuerza mayor. Sin embargo, en la práctica, suele ser el deudor quien invoca la fuerza mayor para justificar el incumplimiento de una obligación.
Para que la fuerza mayor sea una excusa válida, el deudor debe probar que:
-El hecho invocado como fuerza mayor es imprevisto, inevitable e insurmountable.
-Que el hecho imprevisto, inevitable e insurmountable ha imposibilitado el cumplimiento de la obligación.
-Que el hecho invocado como fuerza mayor es ajeno a su voluntad.

La jurisprudencia española establece que, para que se pueda invocar la fuerza mayor, el deudor debe demostrar que ha hecho todo lo posible por evitar el incumplimiento de su obligación.
Por lo tanto, en la práctica, el deudor debe probar que el hecho invocado como fuerza mayor es imprevisto, inevitable e insurmountable, y que ha hecho todo lo posible por evitar el incumplimiento de su obligación.
¿La fuerza mayor exonera de responsabilidad?
Si bien es cierto que la mayoría de los contratos prevén una cláusula de fuerza mayor que exonera a las partes de responsabilidad en caso de que un evento imprevisto y ajeno a su voluntad lo imposibilite, ¿es esta cláusula realmente efectiva?
La respuesta a esta cuestión no es unívoca, y depende en gran medida de las circunstancias concretas de cada caso. No obstante, lo cierto es que la jurisprudencia española ha ido reduciendo el alcance de la fuerza mayor como causa eximente de responsabilidad, y en la actualidad se requiere que el evento sea realmente extraordinario e imprevisible para que pueda invocarse con éxito.
Así, por ejemplo, en el caso de un terremoto, un incendio o una inundación, se trata de eventos habituales en ciertas zonas del territorio nacional, por lo que no sería posible afirmar que se trata de una verdadera fuerza mayor. Del mismo modo, en el caso de una huelga, estaríamos ante un evento previsible, ya que es una consecuencia natural de un conflicto laboral, y por tanto tampoco podría considerarse como fuerza mayor.
Por el contrario, un evento como una erupción volcánica, un terremoto fuera de lo habitual o una tormenta solar podrían considerarse como eventos imprevistos e involuntarios que exonerarían a las partes de responsabilidad.
En cualquier caso, como señala la jurisprudencia, la cláusula de fuerza mayor debe interpretarse de forma restrictiva, de modo que sólo se podrá invocar en los casos en que realmente no se hubiera podido prever el evento ni evitar sus consecuencias.
¿Puede haber fuerza mayor en caso de mala praxis?
No se puede invocar la fuerza mayor como excusa en el caso de mala praxis. La mala praxis es una falta cometida por un profesional en el ejercicio de su actividad. Esta falta puede ser culpa leve, culpa grave o dolo. La fuerza mayor es un acontecimiento imprevisible, inevitable e insurmountable que impide el cumplimiento de una obligación. La fuerza mayor se puede invocar como excusa en el caso de incumplimiento de un contrato, pero no en el caso de mala praxis.
¿Cómo se califica la fuerza mayor en el derecho español?
La fuerza mayor es un concepto jurídico que se refiere a un acontecimiento imprevisible e irresistible que impide el cumplimiento de una obligación. Se trata de un acontecimiento ajeno a la voluntad de las partes y que escapa a su control. En consecuencia, la fuerza mayor no puede ser invocada por una de las partes si ha contribuido a su producción.
En el derecho español, la fuerza mayor se encuentra regulada en el artículo 1.106 del Código Civil, que dispone lo siguiente:
"No serán exigibles las obligaciones cuya ejecución sea imposible sin culpa del deudor. Se entenderá imposible la ejecución:
1.º Cuando así lo declare una ley.
2.º Cuando el hecho de un tercero haya de producirse necesariamente para que se cumpla la obligación, y éste se niegue a realizarlo, salvo que el deudor haya podido evitar el obstáculo mediante diligencias razonables.
3.º Cuando el hecho de un tercero haga imposible la ejecución, y éste no pueda ser obligado legalmente a prestar su ayuda.
4.º Cuando la ejecución sea imposible por motivos ajenos al deudor, siempre que no hubiera podido éste evitar el obstáculo mediante diligencias razonables."
A partir de este artículo, podemos extraer algunos elementos característicos de la fuerza mayor en el derecho español. En primer lugar, podemos señalar que la fuerza mayor debe ser un acontecimiento imprevisible e irresistible. En segundo lugar, debe tratarse de un acontecimiento ajeno a la voluntad de las partes y que escapa a su control. Y en tercer lugar, la fuerza mayor no puede ser invocada por una de las partes si ha contribuido a su producción.
Cabe destacar que, aunque el Código Civil enumera algunos casos en los que se considerará que existe fuerza mayor, esta lista no es exhaustiva, y cualquier otro acontecimiento que reúna los requisitos establecidos en el artículo 1.106 podrá ser considerado como fuerza mayor.
Por último, cabe señalar que la fuerza mayor es un concepto jurídico que se encuentra regulado tanto en el derecho español como en el derecho internacional, y que suele invocarse en casos de incumplimiento de contratos o de obligaciones internacionales.
Para Finalizar
La fuerza mayor es un elemento externo e imprevisible que impide el cumplimiento de un contrato. No se trata de una causa que pueda ser controlada por las partes, sino de un suceso ajeno a la voluntad de las mismas.
La fuerza mayor se produce cuando un evento imprevisto e inevitable hace imposible el cumplimiento de un contrato. Se trata, por tanto, de una causa que escapa al control de las partes y que es ajena a su voluntad.
Pueden considerarse como fuerzas mayores los siguientes sucesos: un terremoto, un incendio, una inundación, un huelga general, etc.
La fuerza mayor es una causa que justifica el incumplimiento de un contrato, de modo que la parte afectada por ella no puede ser responsabilizada del mismo. Sin embargo, para que se pueda invocar la fuerza mayor, es necesario que el suceso imprevisto sea realmente inevitable e imposible de superar.
En el derecho español, la fuerza mayor es regulada por el artículo 1.104 del Código Civil, que establece que "se considerarán fuerzas del destino las causas extrañas a la voluntad de las partes, que hagan imposible el cumplimiento de sus obligaciones".
Aunque el Código Civil no define con precisión qué se entiende por "causas extrañas a la voluntad de las partes", la jurisprudencia ha establecido que deben tratarse de sucesos imprevistos, inevitables e imposibles de superar.
En relación con el término "imprevisto", la jurisprudencia ha establecido que un suceso sólo puede considerarse como tal si es imposible de prever por las partes, aunque esto no significa que el suceso sea totalmente inesperado.
Así, por ejemplo, un temporal de nieve puede considerarse como una fuerza mayor si las partes no podían prever que se produciría, aunque sabían que podía haber nieve en aquella época del año.
Por otro lado, el término "inevitable" hace referencia a aquellos sucesos que son imposibles de evitar, aunque las partes tomen todas las medidas necesarias para ello.
Por último, el término "imposible de superar" se refiere a aquellos sucesos que no pueden ser superados por las partes, aunque adoptén las medidas necesarias para hacer frente a la situación.
En relación con esto último, es importante señalar que, para que un suceso pueda considerarse como una fuerza mayor, no basta con que sea difícil de superar, sino que debe ser imposible de hacerlo.
Por tanto, una empresa que no pueda hacer frente a una demanda por falta de liquidez no podrá invocar la fuerza mayor, ya que la situación podría haber sido evitada si hubiera tomado las medidas necesarias para aumentar su capital.
Por otro lado, si una empresa no puede hacer frente a una demanda porque ha sido objeto de un ataque terrorista, sí podrá invocar la fuerza mayor, ya que se trata de un suceso imprevisto e inevitable que ha hecho imposible el cumplimiento de sus obligaciones.
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