Mediador Concursal.
El mediador concursal es una figura prevista en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) con el objetivo de facilitar el acuerdo entre el deudor y sus acreedores en los procesos de reestructuración de empresas en situación de insolvencia.
El mediador concursal debe ser un profesional del derecho, la economía o la administración de empresas, que cuente con la formación necesaria y la experiencia requerida para el ejercicio de esta función.
La designación del mediador concursal es competencia exclusiva del Juzgado de lo Mercantil, que deberá tener en cuenta las preferencias del deudor y de los acreedores.
Una vez designado, el mediador concursal debe reunirse con el deudor y los acreedores para explorar las posibilidades de llegar a un acuerdo de reestructuración. Si existe alguna posibilidad razonable de alcanzar un acuerdo, el mediador concursal elaborará un informe sobre las propuestas de reestructuración que hayan surgido en las reuniones y lo remitirá al Juzgado de lo Mercantil.
El Juzgado de lo Mercantil decidirá si se abre un período de negociación exclusivo entre el deudor y los acreedores en el que sólo serán admitidas las propuestas presentadas por el mediador concursal.
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Si durante el período de negociación se alcanza un acuerdo, se someterá a la aprobación del Juzgado de lo Mercantil, que lo declarará vinculante para todos los acreedores.
En el caso de que no se alcance un acuerdo, el Juzgado de lo Mercantil decidirá sobre la continuidad o no del proceso concursal.
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Curso de Mediación Concursal
- ¿Qué es un mediador concursal?
- ¿Cuál es la función de un mediador concursal?
- ¿Quién puede ser designado como mediador concursal?
- ¿Cuándo se puede designar a un mediador concursal?
- ¿Por qué es necesario el mediador concursal?
- ¿Cuáles son las limitaciones del mediador concursal?
- ¿Qué consecuencias puede tener el incumplimiento del mediador concursal?
- Para Finalizar
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¿Qué es un mediador concursal?
Un mediador concursal es una persona externa que intermedía en el proceso de reestructuración empresarial o concurso de acreedores, con el objetivo de encontrar un acuerdo entre todas las partes involucradas.
El mediador concursal tiene que ser imparcial e independiente, y estar inscrito en el Registro de Mediadores Concursales de España. Su función principal es facilitar el dialogo entre todos los implicados en el concurso de acreedores, para alcanzar un acuerdo extrajudicial que permita la continuidad de la empresa y evitar el cierre de la misma.
El mediador concursal realiza una labor muy importante, ya que evita que el concurso de acreedores se convierta en un litigio judicial, lo que supondría un coste mucho mayor para todas las partes involucradas.
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¿Cuál es la función de un mediador concursal?
La función de un mediador concursal es facilitar el acuerdo entre el deudor y los acreedores en un procedimiento de concurso de acreedores. El mediador concursal actúa como intermediario entre ambas partes y trata de encontrar una solución que satisfaga a todas las partes implicadas.
¿Quién puede ser designado como mediador concursal?
Los concursos de acreedores se rigen por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal («BOE» núm. 156, de 10.07.2003), y por el Reglamento Concursal aprobado por el Real Decreto 15/2005, de 10 de enero («BOE» núm. 10, de 11.01.2005).
En el artículo 5 de la Ley Concursal se establece que «serán partes en el procedimiento el deudor, los acreedores y, en su caso, los administradores concursales».
Asimismo, en el apartado 2 del artículo 5 se establece que «los interesados que no sean parte en el procedimiento concursal podrán intervenir en él mediante apelación a los órganos jurisdiccionales competentes».
No obstante, en virtud del apartado 3 del mismo artículo 5, «la designación de un mediador concursal no excluye la posibilidad de que el deudor y los acreedores puedan llegar a un acuerdo extrajudicial de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la presente Ley».
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En consecuencia, podemos afirmar que cualquier persona, física o jurídica, puede ser designada como mediador concursal, siempre y cuando cuente con la capacitación y los conocimientos necesarios para desempeñar correctamente dicha función.
¿Cuándo se puede designar a un mediador concursal?
En concurso de acreedores, ¿cuándo se puede designar a un mediador concursal?
El artículo 1 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, de Concursos de Acreedores («B.O.E.» 10 julio) regula los supuestos en los que es obligatorio, y en su caso, facultativo, el nombramiento de un mediador concursal.
A tenor del apartado 2 del citado artículo 1, «será obligatorio el nombramiento de un mediador concursal en los supuestos de concurso voluntario con acreedores, cuando así lo hubiera solicitado el deudor en el escrito de solicitud de concurso, y en el de concurso necesario».
Por su parte, el apartado 3 del mismo artículo establece que «podrá acordarse el nombramiento de un mediador concursal en cualquier otro supuesto de concurso de acreedores».
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En relación con el momento en que debe acordarse el nombramiento del mediador concursal, el artículo 2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, de Concursos de Acreedores señala que «el nombramiento de un mediador concursal se realizará en la primera Junta de Credores, salvo que concurran circunstancias que justifiquen una actuación previa del administrador concursal». No obstante, lo dispuesto en este último apartado no será aplicable en los supuestos de concurso necesario, en los que el nombramiento del mediador concursal deberá efectuarse «inmediatamente después de la declaración del concurso».
En cuanto al ámbito subjetivo en el que resulta aplicable la obligación o facultad de designar un mediador concursal, el apartado 4 del artículo 1 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, de Concursos de Acreedores establece que «corresponderá al administrador concursal proponer la designación del mediador concursal». No obstante, lo dispuesto en este apartado no será aplicable en los supuestos de concurso necesario, en los que el nombramiento del mediador concursal deberá efectuarse por el Juez-Presidente del Tribunal que declare el concurso.
¿Por qué es necesario el mediador concursal?
1. Se necesita un mediador concursal porque es la única manera de asegurarse de que todas las partes en un conflicto lo resuelvan de manera justa y equitativa.
2. Un mediador concursal es imparcial y tiene experiencia en el área, lo que le permite proporcionar asesoramiento objetivo a todas las partes.
3. Los mediadores concursales tienen acceso a herramientas y recursos especializados que pueden ayudar a las partes a llegar a un acuerdo.
4. Los mediadores concursales están familiarizados con los procedimientos y las leyes que rigen los conflictos, por lo que pueden ayudar a las partes a navegar por el proceso de manera más eficiente.
5. Los mediadores concursales pueden ayudar a las partes a evitar el costo y la incertidumbre de un juicio, y también pueden ayudar a las partes a mantener una relación cordial después de que se resuelva el conflicto.
¿Cuáles son las limitaciones del mediador concursal?
Las limitaciones del mediador concursal son las siguientes:
-No puede ser designado como conciliador en un procedimiento judicial o arbitral que esté pendiente o se haya iniciado antes de su designación como mediador concursal.
-No puede ser designado como mediador concursal si es funcionario público.
-No puede ser designado como mediador concursal si es miembro del consejo de administración, gerente, administrador único o director general de la persona concursada.
-No puede ser designado como mediador concursal si es acreedor de la persona concursada.
-No puede ser designado como mediador concursal si es cónyuge, parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, o ascendientes o descendientes de los acreedores de la persona concursada.
-No puede ser designado como mediador concursal si es sociedad mercantil, fundación, asociación o entidad de cualquier tipo en cuyo capital social participen directa o indirectamente los acreedores de la persona concursada.
¿Qué consecuencias puede tener el incumplimiento del mediador concursal?
El mediador concursal es el profesional que ejerce la función de intermediario entre el deudor y los acreedores en un procedimiento concursal. Su cometido es favorecer el acuerdo entre las partes para una liquidación ordenada del patrimonio del deudor y, en su caso, lograr la continuidad de la empresa.
El mediador concursal debe ser imparcial e independiente. No puede tener vinculación profesional o económica con ninguna de las partes. Además, debe mantener confidencialidad respecto a las informaciones que le sean facilitadas en el ejercicio de su función.
El incumplimiento por parte del mediador concursal de estos requisitos puede tener graves consecuencias. Si se descubre que el mediador ha infringido su deber de imparcialidad e independencia, el juez puede declarar la nulidad del acuerdo alcanzado entre las partes. Esto implicaría que todo lo acordado por las mismas quedaría sin efecto y se abriría un nuevo proceso concursal.
Asimismo, si el mediador concursal incumple su obligación de confidencialidad y revela informaciones reservadas a terceros, podría ser sancionado por el juez con una multa de hasta 30.000 euros.
Para Finalizar
El mediador concursal es una figura prevista en el derecho concursal español que tiene por objeto facilitar el acuerdo entre el deudor y sus acreedores en el marco de un procedimiento de insolvencia.
La Ley Concursal española prevé que el mediador concursal sea designado por el Juez del Concurso, a petición del deudor o de un grupo representativo de acreedores. No obstante, en la práctica, suele ser el deudor el que solicita la designación de un mediador concursal, ya que es él quien busca negociar un acuerdo de reestructuración de su deuda con sus acreedores.
El mediador concursal debe ser un experto en derecho concursal y en materia de negociación, y su función consiste en facilitar el diálogo entre el deudor y sus acreedores, a fin de encontrar una solución concertada al conflicto que permita superar la situación de insolvencia.
Para ello, el mediador concursal debe ser imparcial e independiente, y no puede adoptar partido ni favorecer a ninguna de las partes. Asimismo, debe mantener confidencialidad respecto a toda la información a la que tenga acceso en el desempeño de su función.
Una vez que el mediador concursal ha sido designado, suele celebrarse una reunión inicial con las partes en la que se establece un marco de negociación y se fijan unas bases mínimas de acuerdo. A partir de ese momento, el mediador se encargará de coordinar las reuniones y los contactos entre el deudor y sus acreedores, con el objetivo de llegar a una propuesta de acuerdo que sea aceptable para todas las partes.
En el caso de que no se llegue a un acuerdo, el mediador concursal deberá informar al Juez del Concurso de las razones por las que no ha sido posible alcanzar una solución, y el Juez decidirá entonces si seguir adelante con el procedimiento de insolvencia o si, por el contrario, se dicta sentencia de quiebra.
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