Sociedad Patrimonial.
Una sociedad patrimonial es aquella en la que todos los socios tienen un interés igualitario en el patrimonio de la sociedad, y en la que las aportaciones de los socios no se pueden diferenciar. Las sociedades patrimoniales son aquellas en las que el objeto social es la gestión del patrimonio común de los socios, por lo que se consideran como personas jurídicas de carácter puramente económico. Estas sociedades se rigen por las normas del derecho civil, y se caracterizan por ser entidades transparentes a efectos tributarios, lo que significa que los beneficios obtenidos por la sociedad son considerados como ingresos de los socios, y que éstos son responsables de tributar por ellos en función de su tipo de renta. En España, las principales sociedades patrimoniales son las sociedades limitadas y las comunidades de bienes.
- Patrimonio: Estrategia patrimonial en inmuebles por Juan Haro
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Sociedad patrimonial en unión marital de hecho
- ¿Qué es una sociedad patrimonial?
- ¿Cuáles son los elementos de una sociedad patrimonial?
- ¿Cómo se crea una sociedad patrimonial?
- ¿Por qué se crea una sociedad patrimonial?
- ¿Cuáles son las características de una sociedad patrimonial?
- ¿Ventajas e inconvenientes de tener una sociedad patrimonial?
- ¿Cómo se dissuelve una sociedad patrimonial?
- Para Finalizar
Patrimonio: Estrategia patrimonial en inmuebles por Juan Haro
Sociedad patrimonial en unión marital de hecho
¿Qué es una sociedad patrimonial?
La figura de la sociedad patrimonial se regula en el artículo 355 del Código Civil y suele ser utilizada por aquellas familias que quieren proteger su capital. Se trata de una figura muy útil a la hora de evitar ciertos impuestos, ya que el capital se considera a efectos fiscales como un activo de la sociedad y no de los socios. No obstante, hay que tener en cuenta que para poder acceder a este tipo de sociedades es necesario cumplir una serie de requisitos, como por ejemplo, que todos los socios sean parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o afinidad.
¿Cuáles son los elementos de una sociedad patrimonial?
Los elementos de una sociedad patrimonial son la herencia y los bienes gananciales. Todos los bienes de la sociedad forman parte del patrimonio común, que se reparte entre los cónyuges al finalizar la vida en común. La ley establece una serie de reglas para la determinación del valor de los bienes y su reparto, en función de criterios tales como la adquisición, el aporte de cada uno de los cónyuges o la existencia de hijos.
¿Cómo se crea una sociedad patrimonial?
En primer lugar, es importante entender qué es una sociedad patrimonial. Una sociedad patrimonial es una sociedad que tiene como objetivo proteger el patrimonio de sus miembros. La sociedad patrimonial está regulada por la Ley de Sociedades de Capital, que establece los requisitos que debe cumplir una sociedad para ser considerada patrimonial. En general, se requiere que la sociedad patrimonial tenga un capital social mínimo de 60.000 euros y que sus estatutos incluyan una cláusula que establezca que el objetivo de la sociedad es la protección del patrimonio de sus miembros.
Una vez que se entiende qué es una sociedad patrimonial, podemos pasar a responder a la pregunta de cómo se crea una sociedad patrimonial. En primer lugar, es necesario reunirse con los potenciales socios y acordar los términos de la sociedad. Esto incluye el capital social mínimo que se debe depositar, así como los estatutos de la sociedad. Una vez que se han acordado los términos, se debe redactar un contrato de sociedad, que debe ser notariado. Una vez que el contrato de sociedad está notariado, se puede proceder a la constitución de la sociedad patrimonial.
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¿Por qué se crea una sociedad patrimonial?
Una sociedad patrimonial es una empresa o corporación que se dedica a administrar, manejar y proteger el patrimonio de una persona o familia. Se trata de una figura jurídica muy utilizada en diversos países para proteger el patrimonio de las personas frente a posibles incidencias derivadas de su actividad profesional, como pueden ser las deudas contraídas o los impagos.
La principal ventaja de constituir una sociedad patrimonial es la de proteger el patrimonio personal de sus titulares frente a posibles problemas derivados de la actividad empresarial o profesional. De esta forma, si la sociedad patrimonial es la responsable de una deuda, los acreedores no podrán perseguir al titular del patrimonio para cobrarla, sino que deberán hacerlo a través de la sociedad.
Otra de las ventajas de esta figura jurídica es que permite a los titulares del patrimonio segregar sus activos en dos partes: por un lado, el patrimonio personal, que estará exento de cualquier problema derivado de la actividad de la sociedad, y por otro, el patrimonio de la sociedad, que será el que se encargue de responder frente a posibles deudas o impagos.
Por último, cabe destacar que la constitución de una sociedad patrimonial permite a sus titulares beneficiarse de unos tipos impositivos más favorables, ya que se trata de una figura jurídica que tiene un régimen tributario específico.
¿Cuáles son las características de una sociedad patrimonial?
La sociedad patrimonial es una sociedad por la que se rigen las relaciones jurídicas entre los miembros de una familia y sus bienes. En ella, los miembros de la familia están obligados a proteger el patrimonio familiar y a mantenerlo intacto para las generaciones futuras. Las características principales de una sociedad patrimonial son las siguientes:
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1. La propiedad es indivisible: todos los miembros de la familia tienen derecho a usar los bienes familiares, pero no pueden venderlos ni alterarlos de ninguna forma.
2. Los bienes familiares se transmiten de generación en generación: los hijos heredan los bienes de sus padres, y así sucesivamente.
3. Se debe proteger el patrimonio familiar: todos los miembros de la familia tienen la obligación de cuidar y proteger los bienes familiares.
4. El patrimonio familiar debe mantenerse intacto: ningún miembro de la familia puede gastar o utilizar los bienes familiares de tal forma que disminuyan su valor.
¿Ventajas e inconvenientes de tener una sociedad patrimonial?
La sociedad patrimonial es una figura jurídica creada por la Ley de Sociedades de Capital (LSC) con el objetivo de atender las necesidades de aquellas familias que, sin renunciar a la titularidad y control de su empresa, quieren proteger el patrimonio de sus miembros frente a posibles riesgos futuros.
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La sociedad patrimonial establece una separación patrimonial entre la sociedad y los accionistas, de forma que el patrimonio de la sociedad está afecto exclusivamente al cumplimiento de sus obligaciones contraídas con terceros, mientras que el patrimonio de los accionistas está protegido frente a las deudas de la sociedad. Esto supone una importante ventaja para los accionistas, sobre todo en caso de que la sociedad tenga problemas económicos o se encuentre en una situación de insolvencia.
Otra de las ventajas de la sociedad patrimonial es que permite a los accionistas establecer una serie de limitaciones al derecho de disposición de las acciones, de forma que se impide que estas sean vendidas o cedidas a terceros sin el consentimiento unánime de los demás accionistas. Esto es especialmente útil en aquellas empresas familiares en las que se quiere evitar que los accionistas entren en conflicto por la venta de sus acciones o que estas acaben en manos de personas ajenas a la familia.
Por último, cabe destacar que la sociedad patrimonial permite establecer un régimen fiscal más beneficioso para los accionistas, ya que las plusvalías generadas por la venta de las acciones son consideradas como ganancias patrimoniales y, por lo tanto, están exentas de impuestos.
No obstante, la sociedad patrimonial no está exenta de inconvenientes. En primer lugar, cabe señalar que su creación requiere de un mayor nivel de formalidad y de una mayor complexidad jurídica que la de una sociedad anónima tradicional. Además, el establecimiento de un régimen de separación patrimonial implica un aumento de los costes de administración y de gestión de la sociedad.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que la sociedad patrimonial está sometida a una serie de limitaciones en cuanto a su actividad y a su ámbito de actuación. En concreto, la LSC establece que las sociedades patrimoniales sólo pueden ser creadas por personas físicas y que su objeto social debe estar relacionado con la explotación de una actividad económica. Asimismo, señala que el capital social de estas sociedades debe estar integrado íntegramente por aportaciones en dinero y que el número de socios no puede exceder los veinticinco.
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-Protección del patrimonio de los accionistas frente a las deudas de la sociedad.
-Establecimiento de un régimen de separación patrimonial.
-Posibilidad de establecer un régimen fiscal más beneficioso para los accionistas.
Sin embargo, esta figura jurídica también presenta algunos inconvenientes, como la mayor complexidad y formalidad exigidas para su creación, el aumento de los costes de administración y de gestión de la sociedad o las limitaciones impuestas a su actividad y ámbito de actuación.
¿Cómo se dissuelve una sociedad patrimonial?
El artículo debe seguir el siguiente esquema:
INTRODUCCIÓN.
-Definición de sociedad patrimonial.
-Características de las sociedades patrimoniales.
CUERPO.
-Clases de sociedades patrimoniales.
-Causas de disolución de las sociedades patrimoniales.
-Procedimiento de disolución de las sociedades patrimoniales.
-Efectos de la disolución de las sociedades patrimoniales.
CONCLUSIÓN.
INTRODUCCIÓN.
La sociedad patrimonial es una figura jurídica propia del derecho civil español, que tiene por objeto regular la situación de aquellas personas que conviven en una relación de parentesco cercano y que quieren organizar sus bienes de forma tal que sean atribuidos a cada uno de los miembros de la familia en función de sus necesidades y expectativas vitales.
Las sociedades patrimoniales se regulan en los arts. 1301 a 1317 del Código Civil. Aunque en un principio se consideraban como una figura exclusivamente familiar, la realidad actual ha demostrado que estas sociedades pueden constituirse también entre personas que no sean parientes, siempre y cuando exista entre ellas un vínculo afectivo de carácter especial.
En virtud de la sociedad patrimonial, los bienes de los socios pasan a formar parte de un patrimonio común, denominado "patrimonio social", que será administrado por uno o más de los socios, según lo establezca el pacto social. Cada socio tendrá derecho a percibir una parte de los beneficios obtenidos por la explotación del patrimonio social, de acuerdo con lo que se haya previsto en el pacto social.
La sociedad patrimonial se dissuelve de forma automática en los mismos supuestos en que se extingue cualquier otra sociedad, es decir, por muerte o incapacidad de uno de los socios, por renuncia de uno de ellos o por voluntad unánime de los socios. No obstante, en el caso de las sociedades patrimoniales constituidas entre personas que no sean parientes, la ley prevé la posibilidad de que los socios acuerden, en el pacto social, un plazo determinado de duración de la sociedad, transcurrido el cual ésta se extinguirá de pleno derecho.
CUERPO.
1. Clases de sociedades patrimoniales.
En función de su objeto, las sociedades patrimoniales pueden ser de dos tipos:
-Sociedades patrimoniales "de gananciales": son aquellas en las que los socios aportan al patrimonio social los bienes que poseen en el momento de la constitución de la sociedad, así como los que adquieren durante la vigencia de ésta. En este tipo de sociedades, todos los bienes aportados al patrimonio social se consideran "gananciales", es decir, que pertenecen a ambos socios por igual y que, en caso de disolución de la sociedad, serán repartidos entre ellos en función de su participación en la misma.
-Sociedades patrimoniales "de capitales": son aquellas en las que solo los bienes aportados al patrimonio social en el momento de su constitución forman parte del mismo. Los bienes adquiridos por los socios con posterioridad a la constitución de la sociedad no formarán parte del patrimonio social y, por tanto, no serán objeto de reparto en caso de disolución de la sociedad.
2. Causas de disolución de las sociedades patrimoniales.
La sociedad patrimonial se dissuelve de forma automática en los mismos supuestos en que se extingue cualquier otra sociedad, es decir, por muerte o incapacidad de uno de los socios, por renuncia de uno de ellos o por voluntad unánime de los socios.
No obstante, en el caso de las sociedades patrimoniales constituidas entre personas que no sean parientes, la ley prevé la posibilidad de que los socios acuerden, en el pacto social, un plazo determinado de duración de la sociedad, transcurrido el cual ésta se extinguirá de pleno derecho.
3. Procedimiento de disolución de las sociedades patrimoniales.
La disolución de la sociedad patrimonial supone la extinción de la misma y, por tanto, el fin de la relación jurídica que unía a sus miembros.
La disolución de la sociedad patrimonial puede ser voluntaria o forzosa.
La disolución voluntaria de la sociedad patrimonial requiere el acuerdo unánime de todos los socios. No obstante, si el pacto social establece un plazo determinado de duración de la sociedad, transcurrido el cual ésta se extinguirá de pleno derecho, no será necesario el acuerdo de todos los socios para que la sociedad patrimonial pueda ser disuelta.
La disolución forzosa de la sociedad patrimonial se produce en los mismos supuestos en que se produce la disolución de cualquier otra socied
Para Finalizar
La sociedad patrimonial es una figura jurídica que permite a los cónyuges regula su economía doméstica en beneficio de la familia, estableciendo un régimen económico común de gestión patrimonial en el que se incluyen los bienes y derechos adquiridos por cada uno de ellos durante el matrimonio. La sociedad patrimonial tiene un carácter liberal, ya que los cónyuges no están obligados a comunicar sus bienes ni a rendir cuentas de la gestión que realicen, sino que solo deben hacerlo en caso de disolución del matrimonio. Aunque esta figura no sea muy conocida, cada vez es más frecuente que se utilice en nuestro país, sobre todo entre las parejas que no desean contraer matrimonio.
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