Trámite De Audiencia.
En Derecho, un trámite de audiencia es el proceso legal mediante el cual se notifica a una persona u organización que se les concederá una audiencia ante un tribunal o comité. Existen diferentes tipos de audiencias, como las audiencias judiciales, administrativas o parlamentarias, cada una con su propio procedimiento. En general, el objetivo de un trámite de audiencia es permitir que la persona o entidad notificada pueda presentar su caso y argumentos antes de que se tome una decisión sobre el asunto en cuestión.
- Sesión informativa para la presentación del trámite de audiencia y alegaciones. Convocatoria 2020.
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TRÁMITE DE AUDIENCIA INICIAL E INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO ARTS 372 Y 373 CGP
- ¿Qué es un trámite de audiencia?
- ¿Cuáles son los pasos necesarios para realizar un trámite de audiencia?
- ¿Cuál es el propósito de una audiencia?
- ¿Quién puede solicitar una audiencia?
- ¿Cómo se lleva a cabo una audiencia?
- ¿En qué consiste el derecho de audiencia?
- ¿Qué consecuencias puede tener no comparecer a una audiencia?
- Para Finalizar
Sesión informativa para la presentación del trámite de audiencia y alegaciones. Convocatoria 2020.
TRÁMITE DE AUDIENCIA INICIAL E INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO ARTS 372 Y 373 CGP
¿Qué es un trámite de audiencia?
De acuerdo con la definición propuesta por el Diccionario de la Real Academia Española, un trámite de audiencia es el «procedimiento que se seguirá para que una persona pueda comparecer ante un juez u otra autoridad y exponer sus razones».
El término proviene del vocablo latino audientia, que a su vez deriva del verbo audire, que significa «oír». En este sentido, un trámite de audiencia es aquel en el que una persona tiene la oportunidad de ser escuchada por una autoridad competente.
En la mayoría de los casos, un trámite de audiencia se realiza cuando existe un conflicto entre dos o más personas y se requiere la intervención de un tercero imparcial que pueda escuchar a todas las partes involucradas y emitir un veredicto justo.
En España, los tribunales de justicia son las autoridades competentes para llevar a cabo este tipo de trámites. No obstante, también existen otros órganos judiciales como los juzgados de lo mercantil o los juzgados de lo social, que pueden llevar a cabo este tipo de procedimientos.
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En cualquier caso, un trámite de audiencia se realiza siguiendo un procedimiento establecido por ley y suele requerir la presencia de un abogado.
¿Cuáles son los pasos necesarios para realizar un trámite de audiencia?
1. El primer paso es determinar de qué tipo de audiencia se trata. Si se trata de una audiencia civil, se deberá presentar una solicitud formal ante el tribunal competente. Si se trata de una audiencia penal, la solicitud deberá dirigirse al fiscal.
2. Una vez que se haya determinado el tribunal o el fiscal competente, se deberá notificar a todas las partes interesadas en el asunto.
3. Se deberá designar un día y una hora para la audiencia, la cual deberá realizarse en el tribunal o en el despacho del fiscal, según corresponda.
4. Durante la audiencia, se deberán exponer los argumentos de cada una de las partes.
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5. Finalmente, el tribunal o el fiscal dictaminarán sobre el asunto y se notificarán las resoluciones a todas las partes interesadas.
¿Cuál es el propósito de una audiencia?
El propósito de una audiencia es proporcionar a las partes involucradas la oportunidad de expresar sus argumentos y de presentar pruebas ante un juez o tribunal. En muchos casos, una audiencia es la única oportunidad de las partes para hacer valer sus argumentos, y puede ser decisiva para el resultado final del litigio.
¿Quién puede solicitar una audiencia?
En principio, cualquier persona física o jurídica, nacional o extranjera, temeraria o profesional, puede solicitar una audiencia ante un tribunal o ante la autoridad judicial. No obstante, hay algunos supuestos en los que no se puede solicitar una audiencia o bien se necesita el permiso de otra persona para hacerlo. Estos supuestos son los siguientes:
-Los menores de edad, aunque estén emancipados, no pueden solicitar una audiencia por sí mismos. Necesitan el permiso de sus padres o tutores para hacerlo.
-Las personas incapacitadas judicialmente también necesitan el permiso de sus representantes legales para solicitar una audiencia.
-En algunos supuestos, se requiere el permiso de la otra parte para poder solicitar una audiencia. Por ejemplo, si se está pidiendo una medida cautelar en un procedimiento civil o penal o si se quiere impugnar una sentencia.
-En los procedimientos penales, las audiencias sólo pueden ser solicitadas por las partes y sus respectivos abogados. Los peritos y testigos no pueden solicitar una audiencia por sí mismos.
¿Cómo se lleva a cabo una audiencia?
En España, una audiencia es una vista judicial en la que las partes involucradas en un proceso comparecen ante el tribunal y presentan sus argumentos. Antes de la audiencia, las partes pueden acordar una serie de cuestiones relacionadas con el proceso mediante el llamado "intercambio de escritos". Esto significa que cada parte presenta su posición al tribunal y a la otra parte en forma de escrito. Durante la audiencia, el tribunal escuchará a las partes y, a continuación, decidirá cuál es la solución más adecuada para el caso.
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¿En qué consiste el derecho de audiencia?
El derecho a la audiencia se basa en el principio de igualdad de trato, que establece que todas las personas tienen derecho a ser oídas antes de que se tome una decisión que les afecte. Este principio se extiende también a las personas jurídicas, como las empresas.
El derecho a la audiencia se puede definir como el derecho de toda persona a presentar su punto de vista y a defenderse de cualquier acusación. Esto significa que toda persona tiene derecho a ser oída y a que se le dé la oportunidad de presentar pruebas en su defense.
El derecho a la audiencia es un derecho fundamental consagrado en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En España, el derecho a la audiencia se encuentra recogido en el artículo 24 de la Constitución Española, que establece que "toda persona tiene derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin indefensión".
Este derecho se desarrolla en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que toda persona tiene derecho a ser oída en el plazo y forma que se señale por ley, a presentar pruebas y a la defensa. Asimismo, esta ley señala que las decisiones judiciales deben fundamentarse y motivarse, y que las personas afectadas por una decisión judicial deben tener acceso a los expedientes judiciales.
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El derecho a la audiencia también se encuentra recogido en diversas leyes especiales, como la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece el derecho de toda persona a comparecer personalmente ante el tribunal y a ser oída, así como el derecho a la defensa.
En general, el derecho a la audiencia se puede considerar como un derecho esencial en el ámbito de la justicia, ya que garantiza que toda persona sea oída y tenga la oportunidad de defenderse antes de que se tome una decisión que pueda afectarla de manera significativa.
¿Qué consecuencias puede tener no comparecer a una audiencia?
Audiencias de conciliación y/o mediación:
La falta de comparecencia a una audiencia de conciliación o mediación puede tener diversas consecuencias, dependiendo del tipo de proceso y de la fase en que se encuentre.
En los procesos penales, la falta de comparecencia a una audiencia puede suponer que se dictamine en rebeldía, lo que significa que se emitirá una sentencia aunque no esté presente el imputado para defenderse. En este caso, la sentencia puede ser desfavorable ya que, al no estar presente, no se podrá presentar toda la evidencia a favor.
En un proceso civil o mercantil, la falta de comparecencia a una audiencia puede suponer que se dictamine en rebeldía, lo que significa que se emitirá una sentencia aunque no esté presente el demandante o el demandado. En este caso, la sentencia puede ser desfavorable ya que, al no estar presente, no se podrá presentar toda la evidencia a favor.
En un proceso de divorcio, la falta de comparecencia a una audiencia puede suponer que se dictamine en rebeldía, lo que significa que se emitirá una sentencia aunque no esté presente el cónyuge. En este caso, la sentencia puede ser desfavorable ya que, al no estar presente, no se podrá presentar toda la evidencia a favor.
Para Finalizar
Se denomina audiencia al acto procesal que se realiza ante un juez con el objetivo de que éste resuelva una controversia. Se trata, por tanto, de una vista judicial en la que se discuten los argumentos de las partes y se produce un fallo.
En la mayoría de los sistemas jurídicos, las audiencias se llevan a cabo de manera oral y pública, aunque en algunos casos también se pueden realizar de manera privada o incluso por escrito. No obstante, lo habitual es que se trate de una vista en la que las partes puedan exponer sus argumentos de forma personal y directa ante el juez, lo que permite una mayor interacción y un debate más profundo sobre el asunto en cuestión.
Una audiencia suele iniciarse con la lectura del auto por el que se convoca a las partes, en el que se les comunica el día, hora y lugar en el que deberán presentarse. A continuación, el presidente de la sala da paso a las partes para que expongan sus respectivos argumentos, y finalmente el tribunal se retira a deliberar para emitir su decisión.
En algunos sistemas jurídicos, las audiencias se dividen en dos fases: la fase de pruebas, en la que se admiten y valoran las pruebas presentadas por las partes, y la fase de alegaciones, en la que cada una de ellas tiene la oportunidad de rebatir los argumentos de la otra. No obstante, en otros sistemas jurídicos no se hace esta separación y todo el proceso se lleva a cabo en una única audiencia.
En España, el Código Civil establece que las audiencias deben celebrarse de manera pública, salvo que existan motivos para hacerlas a puerta cerrada. Asimismo, el Código procesal civil establece que las audiencias deben realizarse de manera oral y que sólo en casos excepcionales se podrán realizar de forma escrita.
En general, las audiencias se celebran en el juzgado o tribunal competente para conocer el asunto, aunque en algunos casos también se pueden realizar fuera de estos lugares, como por ejemplo en los juzgados de instrucción o en los juzgados de lo mercantil.
Los abogados de las partes tienen derecho a asistir a las audiencias, así como a intervenir en ellas para defender los intereses de sus clientes. No obstante, en algunos sistemas jurídicos también se permiten que asistan otras personas interesadas en el asunto, como por ejemplo testigos o representantes de la prensa.
En algunos casos, las audiencias se pueden grabar o filmar, y en otros incluso se pueden realizar por televisión o radio. No obstante, en la mayoría de los sistemas jurídicos las audiencias se consideran confidenciales y sólo pueden ser divulgadas por las partes interesadas o por el tribunal.
- Se dicta en presencia de las partes y de sus respectivos abogados, así como de aquellas personas que no sean perjudicadas por la resolución que se dicta.
- Es el acto mediante el cual el Tribunal (Juez o Jueza - Sala) determina que el proceso llegó a su madurez y que está en condiciones de dictar sentencia.
- Puede ser llamada de oficio por el Tribunal (porque lo considera conveniente), o a petición de parte (porque una de las partes lo solicita).
- Tiene los caracteres de publicidad e inmediación (las partes deben presentarse en persona para hacer valer sus derechos; y, además, se dicta en presencia de ellas).
- La audiencia oral está regulada por el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil de Chile. Algunos de los elementos que señala dicho artículo son:a. En las audiencias se usará el lenguaje oficial;b. El Tribunal podrá, según lo estime pertinente, acordar que una audiencia se celebre en una localidad distinta de la sede judicial;c. Cada litigante deberá estar representado por abogado inscrito;d. Las partes deberán someterse a las decisiones que dicte el Tribunal.Algunas características de la audiencia oral y privada son:
- Se dicta en presencia de las partes y de sus respectivos abogados, sin que este acto pueda ser presenciado por personal ajeno al proceso.
- No se requieren motivos especiales para que se convoque una audiencia oral y privada.
- Tanto el Tribunal como las partes pueden solicitar que se realice este tipo de audiencia.
- En las audiencias orales y privadas, las partes no pueden recibir apoyo de familiares u otros allegados, salvo en los casos en que, por tratarse de menores de edad, incapacitados o impúberes, esto se considere necesario.
- Algunos de los elementos que señala el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil de Chile son:a. En las audiencias se usará el lenguaje oficial;b. Las partes deberán someterse a las decisiones que dicte el Tribunal.Esta fue la información que me solicitaste, espero haberte sido de ayuda.
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